Miguel González Madrid
Aunque puede establecerse alguna distinción entre la "EQUIDAD" y la "PROPORCIONALIDAD", por cuanto a que la primera expresión designaría una sujeción "igual" ante la ley, mientras que la segunda designaría una aplicación de premios o castigos de acuerdo con cada situación individual, en sentido estricto ambas apuntan al mismo efecto. El principio de equidad -en sentido estricto- opera según
parámetros de diferenciación entre situaciones individuales o sociales, a
efecto de lograr una eficaz y justa aplicación de premios o castigos en la aplicación unificada de la ley.
En sociedades regidas
por constituciones democráticas, el principio de equidad en sentido fuerte -que subsume el principio de proporcionalidad- se aplica en la impartición de
justicia y la asignación de recursos de programas sociales, y ha propiciado la admisión colectiva de dar a cada cual lo que le
corresponde y aplicar una sanción según el tamaño de cada falta, o bien aplicar impuestos según la capacidad contributiva de cada contribuyente. Así, también,
en materia electoral significa otorgar prerrogativas en el uso de tiempos en
radio y televisión según que cada partido haya obtenido más o menos votación en
la última elección (en este caso, la de 2009). De modo que, para los ejercicio
2007, 2008 y 2009, el PAN obtuvo mejor trato que los demás partidos, pues
obtuvo más votación en la elección presidencial de 2006. En cambio, el PRI obtuvo
mejor trato en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 con base en su mejor votación
en la elección federal de diputados de 2009.
Con respecto al
financiamiento político opera el mismo principio para la distribución del 70%
de la bolsa que se reparte a los partidos. El 30% restante se distribuye por
parte iguales. Es evidente que en este caso operan dos principios: el de
equidad o proporcionalidad y el de igualdad. Hay un caso aislado juzgado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a principios de 2004 por vía de
acción de inconstitucionalidad (expediente 2/2004 y su acumulada 3/2004),
relativo al Estado de Tlaxcala, para el cual este órgano de control constitucional
consideró que los tiempos de acceso a radio y televisión debían ser repartidos sólo conforme
al criterio de igualdad, sin aplicar el de equidad, a efecto de impedir que las capacidades entre unos y otros partidos continuara diferenciándose en detrimento de una competencia electoral igualitaria. Ese caso pudo ser
un antecedente para proceder a nuevas reformas en materia de prerrogativas a
los partidos, pero quedó perdido entre el gran cúmulo de demandas de inconstitucionalidad
de leyes electorales que ha conocido la SCJN, puesto que el concepto de
invalidez alegado no se volvió a plantear para otros casos.
El constituyente permanente (que tiene que
ver con reformas constitucionales) y el legislador ordinario (que tiene que ver
sólo con reformas legales o creación de otras leyes) no han revisado ese
antecedente aislado, pero sería conveniente que para la distribución de
prerrogativas a los partidos, especialmente las que tienen que ver con el
acceso a tiempos en radio y televisión, se aplicara sólo el criterio de igualdad.
Ambos principios, el de equidad y el de
igualdad, sin embargo están estrechamente entrelazados como principios rectores
-entre otros- de la función y el fenómeno electoral en México. Así, para ir muy
lejos en la procuración de mejores condiciones de la competencia electoral, y a
diferencia de los manifestantes frente a instalaciones de la empresa Televisa,
yo hubiera exigido "igualdad informativa", es decir, igualdad de
acceso a tiempos en radio y televisión, así como una cobertura noticiosa
igualitaria con una programación sujeta al principio de transparencia. No obstante, si persisto en mi creencia e intención, tendré que aguardar en otro momento para hacer esta propuesta, porque me parece que con ello se puede abonar a una competencia electoral más justa y democrática.
Pero, ¿por qué preocuparse de los partidos
si ellos no se han interesado en crear condiciones de equidad e igualdad entre
la población? ¿Por qué un pequeño sector de ciudadanos comunes y corrientes toman en sus manos
un asunto que, a todas luces, está sesgado por intereses partidistas? ¿Acaso los
partidos están interesados en que, por ejemplo, la diferencia entre las remuneraciones de los senadores o de los diputados o de los consejeros
del Consejo General del Instituto Federal Electoral no sea escandalosamente
desproporcionada con respecto a la miseria salarial que perciben millones de
trabajadores de las manufacturas, el comercio o la agricultura? ¿Ahora un
sector de ciudadanos quiere –con una dudosa posición “apartidista”– allanar las
condiciones de competencia electoral entre partidos –principalmente los grandes
partidos– que desde hace varios años establecieron esa fórmula de reparto de
prerrogativas de acceso a tiempos en radio y televisión?
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