DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo, Maestro en Derecho Electoral, Doctor en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Constitucionalismo y Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

sábado, 19 de mayo de 2012

"Equidad" e "igualdad”. A propósito de las protestas contra la “inequidad informativa” en las televisoras en el marco de la elección presidencial 2012 en México.


Miguel González Madrid

Aunque puede establecerse alguna distinción entre la "EQUIDAD"  y la "PROPORCIONALIDAD", por cuanto a que la primera expresión designaría una sujeción "igual" ante la ley, mientras que la segunda designaría una aplicación de premios o castigos de acuerdo con cada situación individual, en sentido estricto ambas apuntan al mismo efecto. El principio de equidad -en sentido estricto- opera según parámetros de diferenciación entre situaciones individuales o sociales, a efecto de lograr una eficaz y justa aplicación de premios o castigos en la aplicación unificada de la ley.

En sociedades regidas por constituciones democráticas, el principio de equidad en sentido fuerte -que subsume el principio de proporcionalidad- se aplica en la impartición de justicia y la asignación de recursos de programas sociales, y ha propiciado la admisión colectiva de dar a cada cual lo que le corresponde y aplicar una sanción según el tamaño de cada falta, o bien aplicar impuestos según la capacidad contributiva de cada contribuyente. Así, también, en materia electoral significa otorgar prerrogativas en el uso de tiempos en radio y televisión según que cada partido haya obtenido más o menos votación en la última elección (en este caso, la de 2009). De modo que, para los ejercicio 2007, 2008 y 2009, el PAN obtuvo mejor trato que los demás partidos, pues obtuvo más votación en la elección presidencial de 2006. En cambio, el PRI obtuvo mejor trato en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 con base en su mejor votación en la elección federal de diputados de 2009.

Con respecto al financiamiento político opera el mismo principio para la distribución del 70% de la bolsa que se reparte a los partidos. El 30% restante se distribuye por parte iguales. Es evidente que en este caso operan dos principios: el de equidad o proporcionalidad y el de igualdad. Hay un caso aislado juzgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a principios de 2004 por vía de acción de inconstitucionalidad (expediente 2/2004 y su acumulada 3/2004), relativo al Estado de Tlaxcala, para el cual este órgano de control constitucional consideró que los tiempos de acceso a radio y televisión debían ser repartidos sólo conforme al criterio de igualdad, sin aplicar el de equidad, a efecto de impedir que las  capacidades entre unos y otros partidos continuara diferenciándose en detrimento de una competencia electoral igualitaria. Ese caso pudo ser un antecedente para proceder a nuevas reformas en materia de prerrogativas a los partidos, pero quedó perdido entre el gran cúmulo de demandas de inconstitucionalidad de leyes electorales que ha conocido la SCJN, puesto que el concepto de invalidez alegado no se volvió a plantear para otros casos.

El constituyente permanente (que tiene que ver con reformas constitucionales) y el legislador ordinario (que tiene que ver sólo con reformas legales o creación de otras leyes) no han revisado ese antecedente aislado, pero sería conveniente que para la distribución de prerrogativas a los partidos, especialmente las que tienen que ver con el acceso a tiempos en radio y televisión, se aplicara sólo el criterio de igualdad.

Ambos principios, el de equidad y el de igualdad, sin embargo están estrechamente entrelazados como principios rectores -entre otros- de la función y el fenómeno electoral en México. Así, para ir muy lejos en la procuración de mejores condiciones de la competencia electoral, y a diferencia de los manifestantes frente a instalaciones de la empresa Televisa, yo hubiera exigido "igualdad informativa", es decir, igualdad de acceso a tiempos en radio y televisión, así como una cobertura noticiosa igualitaria con una programación sujeta al principio de transparencia. No obstante, si persisto en mi creencia e intención, tendré que aguardar en otro momento para hacer esta propuesta, porque me parece que con ello se puede abonar a una competencia electoral más justa y democrática.

Pero, ¿por qué preocuparse de los partidos si ellos no se han interesado en crear condiciones de equidad e igualdad entre la población? ¿Por qué  un  pequeño sector de ciudadanos comunes y corrientes toman en sus manos un asunto que, a todas luces, está sesgado por intereses partidistas? ¿Acaso los partidos están interesados en que, por ejemplo, la diferencia entre las remuneraciones de los senadores o de los diputados o de los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral no sea escandalosamente desproporcionada con respecto a la miseria salarial que perciben millones de trabajadores de las manufacturas, el comercio o la agricultura? ¿Ahora un sector de ciudadanos quiere –con una dudosa posición “apartidista”– allanar las condiciones de competencia electoral entre partidos –principalmente los grandes partidos– que desde hace varios años establecieron esa fórmula de reparto de prerrogativas de acceso a tiempos en radio y televisión?

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