DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo, Maestro en Derecho Electoral, Doctor en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Constitucionalismo y Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

miércoles, 10 de junio de 2009

Elecciones y democracia / México 2009

El lado oscuro de la democracia liberal. Magros resultados electorales y su impacto en las instituciones.

Miguel González Madrid
e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx . mgmadrid@terra.com.mx . mgmadrid2002@prodigy.net.mx.
 
Presentación

Durante los cincuenta días previos a la jornada electoral federal se ha estado discutiendo profusamente -a través de distintos foros y medios de opinión pública- acerca de si es o no conveniente concurrir a las urnas y, en su caso, de cómo expresar nuestros sentimientos ciudadanos o nuestras preferencias electorales, comenzando con una confrontación de las opciones partidistas. Se puede lograr ya un buen compendio de las opiniones emitidas, de las notas periodísticas y de las declaraciones de diversos actores, que bien valdría la pena convertir en memoria de uno de los debates más importantes en materia electoral.

Lo que sigue es un segmento de un borrador de un trabajo más amplio sobre las posibilidades de elección que tenemos los ciudadanos en las democracias actuales y de cómo en el caso mexicano es urgente una reforma electoral de cuarta generación que, por tanto, permita dimensionar correctamente el papel de los ciudadanos en la reconstrucción de nuestras instituciones políticas.

Reduccionismos

En complemento con una hipótesis que algunos intelectuales mexicanos han formulado en estos días previos a la elección federal del 5 de julio de 2009, si nuestra economía se encontrara en crecimiento y ello beneficiara la condición social de millones de mexicanos, ¿sería suficiente para tener el próximo 5 de julio una plena votación? Se ha supuesto, en efecto, como es el caso de José Woldenberg, que “los nutrientes más fuertes del desencanto” o malestar “entre franjas muy amplias de la población” con respecto a “los políticos, los partidos, los congresos, los gobiernos, y quizá con la naciente democracia”, se encuentran en “nuestra economía y nuestra sociedad”; en la política se encontraría otra parte de las “fuentes del malestar”.

Una concepción economicista de los diversos problemas del fenómeno político (crisis de la política, participación disminuida de los votantes, etc.) tenderá a caer siempre en la tentación de buscar en la condición social y económica de la población alguna causa última que no logra hacerse visible en la lógica misma de la política. Por el contrario, una concepción como la que plantea Víctor Alejandro Espinoza intenta encontrar una explicación plausible a dicho desencanto más bien en la relación entre ciudadanos e instituciones políticas, de modo que “no podríamos explicar el comportamiento de la vida pública mexicana sin reconocer lo que acontece en la dimensión ciudadana”. Así, “el deterioro de la vida pública tiene su correlato en una ciudadanía de baja intensidad”. En efecto, no todos los ciudadanos se han interesado en la política, y entre quienes se han interesado hay un amplio segmento dubitativo o intermitente estructuralmente, y de este hecho proviene el problema de una vida política corrompida, dominada por quienes viven de la política y alejada de los círculos de ciudadanos comunes y corrientes.

No sobra recordar que estamos observando en nuestro propio proceso electoral el conocido contraste entre las virtudes del modelo de democracia deliberativa -como la que practicaba regular y realmente una décima parte de los ciudadanos atenienses de hace veinticinco siglos- y las consecuencias negativas del modelo de democracia liberal representativa. Sin duda, el pluralismo político y la universalización de derechos político-electorales son un buen supuesto normativo para el fortalecimiento de la democracia representativa y liberal, pero la realidad es que las minorías organizadas y altamente cohesionadas siempre han impuesto a la mayoría una concepción de hacer política y han llevado a cabo incluso una progresiva expropiación de la política. Ese fue el caso desde la misma antigua Atenas, y así lo confirmó sistemáticamente el pensamiento elitista del siglo XX para el caso del funcionamiento específico de la democracia liberal representativa.

Mitos y realidades

Así como en la antigua Atenas, hoy en día no todos los ciudadanos vivimos de la política o nos interesamos en ella; pero los ciudadanos atenienses que regularmente concurrían a la Asamblea, en la plaza pública, tenían la ventaja relativa de discutir los asuntos públicos cara a cara, y decidían in situ, apenas con alguna influencia de minorías de origen aristocrático que anticiparían la importancia de mecanismos de formación política para poder convencer a los concurrentes.

Sin embargo, si hace veinticinco siglos nueve décimas partes de ciudadanos atenienses tenían una buena justificación para no participar en la política, en razón del ejercicio mismo de compromisos cívico-militares, en nuestras democracias actuales hay múltiples y distintos factores que evitan o dificultan la participación ciudadana en los asuntos públicos, así como algunos argumentos defendidos por una creciente proporción de ciudadanos para eludir el ejercicio del derecho de voto activo o, en su caso, para manifestar por medio del “voto en blanco” su rechazo a las opciones electorales promovidas por los partidos políticos, práctica que se conoce también como “abstencionismo cívico”, por el cual “el ciudadano participa en el acto electoral, pero sin pronunciarse a favor de ninguna de las opciones políticas en pugna”.

Fenómeno común

La elusión a votar en elecciones populares, más conocida como abstencionismo electoral, es un fenómeno común a las democracias representativas contemporáneas en donde el “derecho al voto” se impone normativamente, a pesar de la universalización de derechos político-electorales y de un alto porcentaje de ciudadanos habilitados para ejercerlos. Cito a continuación datos que se encuentran en la voz “abstencionismo electoral”, en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), acerca de las tendencias reveladoras en esta materia en algunos países:

[...] en Australia o Malta la abstención no supera normalmente el 5%, mientras que en Austria o Bélgica no sobrepasa el 9% y en Italia –cuya Constitución proclama en el artículo 48 que el ejercicio del voto es un deber cívico– ha alcanzado su cota máxima en 1996 con un 17,1%. En Perú o Argentina, no obstante la obligatoriedad del sufragio, el abstencionismo electoral ha llegado en las presidenciales de 1995 al 27% y al 21% respectivamente (si bien en las de Argentina de 1999 ha disminuido hasta el 19,5%) y en Costa Rica y Uruguay al 18,9% en las elecciones presidenciales de 1994 sobrepasando con creces las cifras de otros países en los que el voto es también obligatorio como Chile (9,5% y 9%, respectivamente en las presidenciales y legislativas de 1993), aunque muy lejos del porcentaje alarmante de El Salvador (53,8% en las presidenciales de 1994) o Guatemala (67,1% en las presidenciales de 1995 aunque reducido al 46,6% en las de 1999). Los niveles más altos de abstención los ofrecen dos países de sólida tradición democrática como Estados Unidos –alcanzando el 51,2% en las presidenciales de 1996 y el 51,8% en las legislativas de 1988–, Suiza –con un 51,9% en 1979 y un 57,8% en 1995– y Japón –con un 41% en 1996–.

Los datos para elecciones federales en México son los siguientes, según una nota periodística publicada a principios de junio de 2009:

Cifras del Instituto Federal Electoral (IFE) y de la Facultad de Derecho de la UNAM advierten que en 1997 se registró un abstencionismo de 42.31%; tres años después alcanzó 36.03%; aumentó la no participación a 58.32% en 2003, y en el pasado proceso electoral federal [de 2006] se colocó en 41%.

A su vez, el prestigiado investigador Daniel Zovatto divulgó en 2006 una serie de datos reveladores sobre abstencionismo en elecciones celebradas en países de América Latina a partir de 1978:

La evolución de la participación electoral en América Latina registra, para el periodo 1978-2004, un promedio de 72.95% en elecciones presidenciales y de 71.05% en las legislativas. Un análisis comparado muestra que Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay son los países que cuentan con los mejores promedios de participación en elecciones presidenciales, por arriba de 80%, mientras que Colombia, El Salvador y Guatemala se ubican con los promedios más bajos, inferiores a 55%.

La tasa de participación electoral de América del Sur es, en promedio, más alta que la de América Central. En efecto, si ponderamos el promedio de la participación electoral por años, observamos que la región centroamericana ha venido sufriendo una reducción considerable en sus niveles de participación. Así se evidencia al comparar el cuatrienio 1978-1981 (en que la participación en elecciones presidenciales fue de 79.6%) con el periodo 2002-2004 (cuando bajó a 67.74%; es decir, más de 11 puntos porcentuales). Un descenso más severo se dio en las elecciones legislativas (al bajar de 79.6% en 1978-1981, a 61.8% en 2002-2004; es decir, una reducción de 17 puntos).

Esta tendencia al alza del abstencionismo se acentuó en las elecciones presidenciales realizadas durante 2005 y la primera mitad de 2006. De las siete elecciones presidenciales celebradas en los últimos 18 meses en América Latina, sólo en dos países (Bolivia y Perú) aumentó la participación electoral. En Bolivia, los niveles de participación pasaron de 72.1% (2002) a 84.5% (2005), y en Perú aumentaron de 82.28% (2001) a 88.70% (2006). En los cinco países restantes la participación electoral disminuyó. En Chile se redujo de 89.94% (1999) a 87.67% (2005). En Honduras cayó de 66.30% (2001) a 55.08% (2005). Por su parte, Colombia pasó de 46.47% (2002) a 45.04% en las elecciones de mayo de 2006. Lo mismo sucedió en Costa Rica, al bajar de 68.86% (2002) a 65.20% en las elecciones de febrero pasado. Por último, los niveles de participación en México pasaron de 64% (2000) a 58.9% en las elecciones de julio [de 2006] [...].

A esos datos debemos agregar el alto porcentaje de abstencionismo en las elecciones para renovar el Parlamento Europeo, llevadas a cabo los días 4 a 7 de junio de 2007, que rompió récord al llegar a 57% sobre un electorado de 375 millones. El nivel más alto de abstencionismo había correspondido a las elecciones europeas de 1979, con 38%.

Resultados de las elecciones al Parlamento Europeo en España, 2009.
Escrutado 100%

Afluencia de votantes: 15’761,963
Abstención: 18’499,909
Votos nulos: 98,079 (0.62% contra 0.98% en 2004)
Votos en blanco: 220,179 (1.41% contra 0.61 % en 2004)

Fuente: http://elecciones.mir.es/resultados2009/99PE/DPE99999TO.htm

Cual sea el índice de participación electoral y su correlación con el índice de interés político, se sostiene en ese Diccionario Electoral que “en todo caso, el sistema político democrático no pierde legitimidad con el descenso del nivel de participación, pues la abstención es admitida o tolerada como forma de expresión política en la democracia, aun cuando su ideal es el participativo pleno de la totalidad de los ciudadanos”. Y ese es precisamente uno de los puntos de discusión pública en torno al posible comportamiento de los ciudadanos en la elección federal del 5 de julio y a su impacto en la justificación de las instituciones políticas nacionales de México.

De entrada debe admitirse que la cuestión de la legitimidad de un sistema político o de sus instituciones no puede reducirse a los resultados de una elección popular, aunque institucionalmente siempre es preferible una proporción alta de votantes, porque se puede encontrar en ella un respaldo expreso por lo menos al régimen de partidos y a las reglas electorales.

Si la pretensión de fomentar el abstencionismo cívico o activo consiste en fortalecer una declaración contra los partidos, los gobiernos, los órganos de representación y la forma como se practica la política, como se ha hecho en otras partes del mundo, y más recientemente en las elecciones parlamentarias de principios de junio en la Unión Europea, tenemos que admitir que ello forma parte de un complejo proceso de ejercicio de libertades democráticas:

a) Libertad de votar (tout court, para suponer un mayor alcance de su significado);

b) Libertad de marcar una de las opciones de la elección diferentes a las promovidas por los partidos:

b1) escribir el nombre de un candidato no registrado o
b2) votar por algún candidato independiente;

c) Libertad de no marcar opción alguna en la boleta electoral, lo que implica dejar la “boleta en blanco”, sin uso, para depositarla así en la urna; y

d) Libertad de no votar, de no concurrir o participar en la elección de que se trate.

Consecuencias jurídicas del derecho al voto

Es sabido que en el sistema jurídico mexicano -como es común a otros sistemas occidentales- el ejercicio de derechos y libertades se corresponde con el ejercicio de obligaciones, en un balance global, más que en una relación uno a uno. Pero en nuestro país la obligación de votar carece de una consecuencia jurídica, pues no existe un procedimiento sancionador o punitivo al respecto. Es cierto, sin embargo, que en el artículo 38 fracción I de la Constitución Política federal se estipula una cláusula general (o base normativa general) de la cual no se ha derivado regulación específica alguna:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

A su vez, el artículo 36 invocado establece en su fracción III lo siguiente:

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

De la misma manera cabe sostener que, como está diseñado el sistema electoral mexicano, la propuesta de votar en blanco carece de fundamento jurídico, no existe norma o figura jurídica sobre el tema, pero se insiste ideológicamente en que puede configurar una expresión de rechazo genérico a las instituciones políticas y a quienes son responsable de conducirlas o a quienes se disputan su conducción, incluyendo a las opciones partidarias de la elección federal de 2009.

Por otra parte, el “voto en blanco” en México no existe jurídicamente; por tanto, las boletas electorales que pudieran aparecer “en blanco”, literalmente intactas, carecerían de consecuencias jurídicas, aunque sus consecuencias políticas pueden existir o no, y pueden calcularse según la apreciación de cada actor, incluso si se ignora la cantidad precisa de “votos en blanco”, a menos que pueda calcularse a partir de una aproximación comparativa con los votos nulos de anteriores elecciones, como sugiere Carlos Loret de Mola en una colaboración periodística publicada el 9 de junio de 2009.

En definitiva, votar o no votar son dos extremos del ejercicio de libertades democráticas, pero “votar en blanco” -como una manifestación de la libertad de votar- puede tener una consecuencia jurídica si así lo previniera la ley; de otra manera, sólo puede convertirse en un ejercicio para calcular alguna consecuencia política, tal como lo supone Luis Carlos Ugalde en su colaboración al diario Milenio, de fecha 8 de junio de 2009, en los siguientes términos: “Si el llamado trasciende después del 5 de julio en un movimiento nacional contra la partidocracia, entonces la protesta será transformadora”.

Precisiones

Es un hecho que algunos millones de ciudadanos mexicanos se encuentran más o menos molestos por la forma como operan los políticos arraigados en los partidos y en las estructuras de poder gubernamental, por su incapacidad para resolver los grandes problemas de la nación, por la confabulación tácita entre quienes se empeñan en mantenerse en el poder y quienes pretenden sustituirlos en cada elección. Incluso hay quienes -al evaluar su paso por las estructuras de poder- se han convencido de la superficialidad y la falta de direccionamiento democrático de la política partidaria, por lo que se atreven a opinar favorablemente por aquellos que defiende la proclama de “voto en blanco”, o bien -como en el caso de la hija del finado y prominente panista Manuel de Jesús Clouthier del Rincón- al menos concurrir a las casillas a votar vestidos de blanco (“voto de blanco”).

Si bien hay varios estudios sobre el abstencionismo electoral, hasta ahora no se conoce una colección completa de los numerosos motivos por los cuales los ciudadanos deciden no concurrir a las urnas, pero se han supuesto algunas causas básicas: simple desinterés arraigado por el tema de las elecciones, padecimiento de enfermedades que obligan a un cierto aislamiento, compromisos personales el día de la elección, etc. Lo cierto es que no existe sociedad democrática alguna en donde se haya registrado lo que podríamos llamar “pleno voto”; en toda elección democrática popular se observa el fenómeno del abstencionismo electoral (“abstencionismo pasivo”) y el cómputo de votos nulos producidos por error del mismo elector o intencionalmente. En los países -que no son muchos, principalmente europeos- en donde está regulado el “voto en blanco” es posible, sin embargo, computar y registrar oficialmente la cantidad de “votos blancos” como expresión de una franja visible de ciudadanos contra las opciones de votación.

Alternativas

Conforme al diseño del sistema electoral mexicano, sólo los partidos políticos pueden postular candidatos a cargos de elección popular. Eso es lo que produjo la reforma legal y constitucional en materia electoral de finales de 2007 y principios de 2008. Al respecto, dos dispositivos jurídicos establecen ese “derecho exclusivo” de los partidos:

El artículo 116 párrafo segundo Base IV inciso e) de la Constitución Política federal, para el ámbito local:

Artículo 116. [...]

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

[...]

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

Del mismo modo, el artículo 218 párrafo 1 del COFIPE, para el ámbito federal:

Artículo 218

1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

No existen, pues, las “candidaturas independientes” o “candidaturas ciudadanas”, y ahí donde existían -como en el Estado de Tlaxcala, para la elección de “Presidentes de Comunidad”- quedaron suprimidas debido a que el legislador local consideró que el dispositivo invocado aplicable a las entidades federativas debía alcanzar también a figuras jurídicas estrictamente locales. No obstante, por alguna razón que ignoramos, el legislador federal dejó intocada la figura de “candidatos no registrados” en la reforma al COFIPE, lo cual abre la posibilidad, como en anteriores elecciones federales, de votar por el ciudadano que sea, siempre que se inscriba su nombre en el espacio ad hoc. Al respecto citamos los dispositivos jurídicos correspondientes:

Artículo 265 párrafo 1 del COFIPE: “1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto”.

Artículo 277 párrafo 1 inciso c) del COFIPE: “1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado”.

Aun así, no existe regulación alguna que permita separar con exactitud los votos obtenidos por cada uno de los “candidatos no registrados”, si los hubiere. Por ejemplo, en uno de los casos controversiales en 2006, el de Víctor González Torres -más conocido como “Doctor Simi”, quien primero pretendió ser registrado como “candidato independiente” y luego optó por aprovechar la opción de “candidato no registrado” propiciada por el COFIPE-, se ignora a la fecha cuántos votos obtuvo dicho personaje.

Otro caso controversial en la elección de 2006 fue el de Jorge Castañeda Gutman, el cual decidió impugnar por vía judicial jurisdiccional la negativa del IFE a registrarlo como “candidato independiente” al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Concretamente, a fin de evitar un tipo de sentencia que le sería desfavorable por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que ésta ha sentado criterios jurisprudenciales sobre este tema, el equipo de asesores de Jorge Castañeda recomendó promover juicio de amparo contra leyes, que conoció el Pleno de la SCJN, a sabiendas de que en materia electoral no procede el amparo, pero la intención fue que el asunto llegara en última instancia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en agosto de 2008 esta instancia jurisdiccional emitió la sentencia correspondiente contra el Estado mexicano y, aunque su efecto jurídico puede considerarse discutible y tardío, connota un antecedente para el análisis del rezago legislativo en que se mantiene México por cuanto a la inclusión de figuras jurídicas complementarias de las opciones que se han arrogado los partidos políticos.

La expulsión -en el procedimiento de reforma electoral, en 2007 y 2008- de la posibilidad legislativa de las candidaturas independientes quedó manifiesta por la vía del reconocimiento del legislador federal del derecho exclusivo de los partidos políticos a solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, a través de la cláusula general establecida en el artículo 116 párrafo segundo Base IV inciso e) de la Constitución Política federal, para el ámbito local, y del artículo 218 párrafo 1 del COFIPE, para el ámbito federal, sobre todo luego de que el Pleno de la SCJN resolviera la acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008, promovidas por diversos partidos políticos minoritarios. Sin embargo, cabe recordar que, sintomáticamente, en el Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores la noche del 12 de septiembre de 2007, para reformar diversos artículos constitucionales en materia electoral, ya se había logrado consenso entre dirigentes de los tres grandes partidos políticos -y de sus grupos parlamentarios- para retirar del artículo 41 la misma disposición que habría de plasmarse y quedar firme en los artículos 116 de la Constitución Política federal y en el 218 del COFIPE.

Futura agenda legislativa
(A modo de conclusión)

Sin duda, varios temas importantes fueron marginados de la agenda legislativa de 2007 y la primera mitad de 2008, entre ellos los relativos a la reelección legislativa, la reestructuración de la composición mixta de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el rediseño del tamaño y tipo de las secciones electorales, la reorganización de la geografía electoral, etc. A la luz de los acontecimientos posteriores a la elección federal de 2006, de sentencias internacionales sobrevinientes, de la experiencia en 86 países sobre candidaturas independientes (véase Anexo), así como del debate actual sobre votar o no votar y –en su caso- cómo votar, el fantasma de una nueva agenda legislativa recorre el ambiente político mexicano.

Concretamente, si el malestar de muchos ciudadanos con respecto a la vida política y partidaria se acompaña ya de la búsqueda de alternativas, conviene ordenar el debate actual en la posibilidad de eliminar la porción normativa realmente residual sobre “candidatos no registrados” y, consecuentemente, empujar hacia una amplia discusión sobre la necesidad de incorporar y regular la figura de “candidaturas independientes” y complementarla con la necesidad de abrir aún más el ejercicio de libertades ciudadanas con una incorporación y regulación de la figura de “voto en blanco”, como es el caso de algunos países europeos. Se añade esta última propuesta porque se debe evitar la creencia de que las “candidaturas independientes” vienen a resolver todos los entuertos originados en los partidos políticos.

El “voto en blanco” es un rechazo expreso a cualquier opción puesta en una boleta o papeleta electoral; tiene el valor de señalar que algo está mal política, social y -sobre todo- electoralmente. No hay que olvidar que, en distintos momentos y lugares, se llegan a emitir votos en blanco, generalmente de manera intencional. Quienes hemos sido funcionarios de mesa directiva de casilla lo sabemos muy bien, aunque en México esos votos en blanco son una rareza hasta nuestros días. ¿Serán una expresión relevante de un segmento del electorado en la elección del 5 de julio de 2009? Puede que sea así. Por lo demás, no recuerdo un llamado creciente e insistente -a través de los medios de comunicación masiva- a depositar en las urnas boletas con esa condición, tal vez porque todavía existía esperanza alguna para salvar el país puesta en uno u otro partido de oposición al régimen priísta.

Entre votar por obligación cívica -cuales sean las opciones puestas en una boleta electoral, aunque no estemos convencidos por alguna de ellas- y no votar, sobre todo en un sistema político y de partidos que pasa por una severa crisis de credibilidad y de confianza, debe persistir la búsqueda de alternativas. Así, votar en blanco no debería ser una simple salida al desencanto ciudadano, sino una oportunidad para avanzar hacia una nueva reforma electoral que permita ir a una reestructuración de fondo del sistema político y electoral.

En definitiva, ¡Que voten quienes quieran votar, como crean que es conveniente a sus derechos; y que se abstengan quienes no puedan concurrir a las urnas o crean que con ello evidencian su desinterés en la política! Ante estos dilemas tenemos que encontrar nuevas vías para ejercer nuestros derechos político-electorales y, en general, nuestros derechos fundamentales o humanos (derechos de participación, de información y de interés por la función pública).

En tanto, el IFE debe hacer el trabajo que por ley le está encomendado, porque el principio de legalidad rige también la función electoral: promover el voto y la participación ciudadana en el desarrollo de la jornada electoral. Sería absurdo -y lamentable- que intentara jugar a tomar en sus manos la discusión acerca de si es mejor votar o no votar. Esta tarea corresponde, en todo caso, a los actores involucrados en la política y a los académicos interesados en conocer los nuevos senderos de la política. Obviamente, los partidos, sus candidatos y sus promotores directamente comprometidos no se harán el harakiri o seppuku, y llamarán a votar. Cada cual hace su función, pero el fundamento último de toda democracia -es decir, la ciudadanía- no puede quedar atrapado en el frío laberinto del statu quo.

Anexo: Países con candidaturas Independientes y opciones de competición en el mundo. Datos comparados por ACE Project.

Según una serie de cuadros comparativos relativos a la participación de candidatos independientes en elecciones de diversos países, preparada por el organismo internacional Administration and Cost of Elections Project, tenemos los datos siguientes que nos permiten tener una visión sistemática de la cuestión relativa a las candidaturas independientes (se conservan las ligas y la denominación en inglés de cada país):



¿Los candidatos independientes pueden competir en elecciones presidenciales o legislativas?

a. En ninguna de las elecciones presidenciales o legislativas. 21 países (11%): Argentina, Aruba, Brazil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Indonesia, Israel, Kenya, Latvia, México, Nicaragua, Nigeria, Palau, Perú, Somalia, South Africa, Suriname, Sweden, Uruguay.

b. En elecciones presidenciales 29 países (15%): Angola, Austria, Benin, Bulgaria, Cameroon, Cape Verde, Central African Republic, Chad, Chile, Congo (Brazzaville), Djibouti, Estonia, French Polynesia, Gabon, Guinea, Guinea-Bissau, Iceland, Korea, Republic of, Malawi, Mozambique, Namibia, New Caledonia, Portugal, Senegal, Slovakia, Slovenia, Togo, Turkmenistan, Wallis and Futuna.

c. En elecciones legislativas (Cámara 1) 66 países (34%): American Samoa, Anguilla, Antigua and Barbuda, Australia, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belgium, Belize, Bermuda, Bulgaria, Canada, Cayman Islands, Central African Republic, Chile, Congo (Brazzaville), Cook Islands, Cuba, Denmark, Dominica, Estonia, Fiji, French Polynesia, Gabon, Germany, Grenada, Guam, Iraq, Jamaica, Japan, Jordan, Korea, Republic of, Kuwait, Lesotho, Luxembourg, Malawi, Malaysia, Marshall Islands, Mauritius, Monaco, Morocco, Nepal, Netherlands, New Caledonia, New Zealand, Niue, Panama, Papua New Guinea, Saint Kitts and Nevis, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, San Marino, Sierra Leone, Slovenia, Solomon Islands, Spain, Sri Lanka, Swaziland, Timor-Leste, Togo, Trinidad and Tobago, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Wallis and Futuna, Zambia, Zanzibar.

d. En elecciones legislativas (Cámara 2) 19 países (10%): Australia, Belgium, Bermuda, Chile, Congo (Brazzaville), French Polynesia, Gabon, Italy, Japan, Morocco, Nepal, Netherlands, New Caledonia, Slovenia, Spain, Tajikistan, Thailand, Togo, Wallis and Futuna.

e. En elecciones presidenciales y legislativas 82 países (43%): Albania, Algeria, Armenia, Azerbaijan, Bangladesh, Belarus, Bolivia, Bosnia and Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Central African Republic, Chile, Colombia, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Democratic Republic of the, Croatia, Cyprus, Czech Republic, Côte d'Ivoire, Dominican Republic, Ecuador, Egypt, Eritrea, Falkland Islands (Malvinas), Finland, France, French Guiana, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Greece, Guadeloupe, Haiti, Honduras, Hong Kong, Hungary, India, Iran, Islamic Republic of, Ireland, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Lebanon, Liberia, Lithuania, Macedonia, the Former Yugoslav Republic of, Madagascar, Maldives, Mali, Martinique, Mauritania, Micronesia, Federated States of, Moldova, Republic of, Mongolia, Niger, Pakistan, Palestine, Paraguay, Philippines, Poland, Puerto Rico, Romania, Russian Federation, Rwanda, Réunion, Sao Tome and Principe, Seychelles, Singapore, Sudan, Switzerland, Togo, Tunisia, Turkey, Uganda, Ukraine, United States of America, Uzbekistan, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zimbabwe.

f. No aplicable 6 países (3%): Andorra, Cambodia, Ethiopia, Norway, Saint Helena, Tanzania, United Republic of.

Los candidatos independientes pueden competir en elecciones legislativas (Cámara 1). ¿Cuáles son los requisitos de registro?

a. Requiere respaldo de firmas (especificar) 58 países (58%): Albania, Algeria, Armenia, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarus, Belgium, Belize, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Canada, Chile, Colombia, Croatia, Denmark, Ecuador, Fiji, Finland, Gambia, Georgia, Germany, Ghana, Hungary, India, Iraq, Japan, Korea, Republic of, Liberia, Lithuania, Macedonia, the Former Yugoslav Republic of, Maldives, Marshall Islands, Micronesia, Federated States of, Morocco, Netherlands, Niger, Niue, Palestine, Papua New Guinea, Paraguay, Romania, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, Sao Tome and Principe, Slovenia, Spain, Sudan, Switzerland, Timor-Leste, Tonga, Tuvalu, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Yemen, Zanzibar.

b. Requiere fianza (especificar) 43 países (43%): Armenia, Australia, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belize, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Canada, Czech Republic, Dominica, Egypt, Fiji, Gambia, Ghana, India, Iraq, Japan, Korea, Republic of, Kuwait, Lithuania, Maldives, Micronesia, Federated States of, Morocco, Netherlands, Niger, Niue, Palestine, Papua New Guinea, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, Seychelles, Sierra Leone, Sri Lanka, Tonga, Turkey, Ukraine, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Yemen, Zanzibar.

c. No hay requisito de registro 8 países (8%): American Samoa, France, French Guiana, Guadeloupe, Martinique, Nepal, Pakistan, Réunion.

d. Otro 17 países (17%): Bosnia and Herzegovina, Colombia, Czech Republic, Egypt, Fiji, Finland, India, Liberia, Morocco, Paraguay, Saint Lucia, Seychelles, Slovakia, Tunisia, Ukraine, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Venezuela.

e. No aplicable 20 países (20%): Argentina, Austria, Benin, Brazil, Cameroon, Cape Verde, Djibouti, French Polynesia, Guyana, Iceland, Ireland, Italy, New Caledonia, Nigeria, Norway, Portugal, Somalia, Sweden, Uruguay, Wallis and Futuna.



Los candidatos independientes pueden competir en elecciones legislativas (Cámara 2). ¿Cuáles son los requisitos de registro?

a. Requiere respaldo de firmas (especificar) 16 países (15%): Algeria, American Samoa, Australia, Belgium, Chile, Colombia, Czech Republic, India, Italy, Japan, Liberia, Morocco, Netherlands, Paraguay, Romania, Spain.

b. Requiere fianza (especificar) 7 países (6%): American Samoa, Australia, Czech Republic, Egypt, India, Japan, Morocco.

c. No hay requisito de registro 8 países (7%): France, French Guiana, Guadeloupe, Martinique, Nepal, Pakistan, Réunion, Slovenia.

d. Otro 8 países (7%): Belarus, Colombia, Egypt, Liberia, Morocco, Paraguay, Spain, Switzerland.

e. No aplicable 75 países (73%): Albania, Argentina, Armenia, Aruba, Austria, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belize, Benin, Bosnia and Herzegovina, Brazil, Bulgaria, Cameroon, Canada, Cape Verde, Croatia, Denmark, Dominica, Ecuador, Fiji, Finland, French Polynesia, Gambia, Georgia, Germany, Guyana, Hungary, Iceland, Ireland, Israel, Korea, Republic of, Kuwait, Kyrgyzstan, Lao People's Democratic Republic, Lithuania, Luxembourg, Macedonia, the Former Yugoslav Republic of, Maldives, Marshall Islands, Micronesia, Federated States of, Monaco, New Caledonia, Niger, Nigeria, Niue, Norway, Palestine, Papua New Guinea, Portugal, Russian Federation, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, Sao Tome and Principe, Seychelles, Sierra Leone, Slovakia, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Sweden, Timor-Leste, Tonga, Tunisia, Turkey, Tuvalu, Ukraine, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Uruguay, Venezuela, Wallis and Futuna, Yemen, Zanzibar.


Los candidatos independientes pueden competir en elecciones presidenciales. ¿Cuáles son los requisitos de registro?

a. Requiere respaldo de firmas (especificar) 41 países (41%): Algeria, American Samoa, Armenia, Austria, Bangladesh, Belarus, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Cameroon, Cape Verde, Chile, Colombia, Croatia, Ecuador, Egypt, Finland, French Polynesia, Gambia, Georgia, Ghana, Hungary, Iceland, India, Korea, Republic of, Liberia, Lithuania, Macedonia, the Former Yugoslav Republic of, Maldives, New Caledonia, Niger, Palestine, Paraguay, Portugal, Romania, Russian Federation, Sao Tome and Principe, Somalia, Sudan, Tunisia, Ukraine, Wallis and Futuna.

b. Requiere fianza (especificar) 18 países (18%): American Samoa, Armenia, Benin, Bosnia and Herzegovina, Bulgaria, Gambia, Ghana, India, Korea, Republic of, Lithuania, Niger, Palestine, Sao Tome and Principe, Seychelles, Somalia, Sri Lanka, Tunisia, Zambia.

c. No hay requisito de registro 7 países (7%): France, French Guiana, Guadeloupe, Martinique, Pakistan, Réunion, Slovenia.

d. Otro 17 países (17%): Albania, Bosnia and Herzegovina, Colombia, Czech Republic, Fiji, Finland, Ireland, Liberia, Maldives, Paraguay, Seychelles, Slovakia, Tunisia, Turkey, Ukraine, Venezuela, Yemen.

e. No aplicable 40 países (40%): Argentina, Australia, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belgium, Belize, Brazil, Canada, Denmark, Dominica, Fiji, Gambia, Germany, Guyana, Israel, Italy, Japan, Marshall Islands, Micronesia, Federated States of, Morocco, Nepal, Netherlands, Nigeria, Niue, Norway, Papua New Guinea, Saint Lucia, Saint Vincent and the Grenadines, Samoa, Sierra Leone, Spain, Sweden, Switzerland, Timor-Leste, Tonga, Tuvalu, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, Uruguay, Zanzibar.


Fuente: ACE Project (http://aceproject.org/epic-es). Traducción parcial por Miguel González Madrid.

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