Miguel González Madrid
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
establece que, en el marco del proceso interno de un partido político, el “precandidato
es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como
candidato a cargo de elección popular” (artículo 212 párrafo 4). Técnica y
jurídicamente esos procesos internos tienen como finalidad seleccionar a un
candidato de entre uno o varios ciudadanos que son reconocidos como
precandidatos que, a su vez, posteriormente será postulado por un partido o una
alianza de partidos para contender con los de otros partidos o alianzas por un
cargo específico de elección popular. Del mismo modo, según el mismo
dispositivo jurídico párrafo 2, “los precandidatos” pueden realizar actos de
precampaña electoral consistentes en “reuniones públicas, asambleas, marchas y
en general aquellos en que los
precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o
al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser
postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
Si Andrés Manuel López Obrador (el 15 de noviembre de 2011) y
Enrique Peña Nieto (el 17 de diciembre de 2011) ya fueron designados o
recibieron constancia como “candidatos” que sus respectivas alianzas habrán de
postular ante el Instituto Federal Electoral (IFE) para ir al periodo de campañas electorales, ¿por qué se
les llama todavía “precandidatos”, incluso en las deliberaciones del Consejo
General del IFE y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Aún más, ¿por qué a López Obrador y Peña Nieto se les considera equívocamente “precandidatos
únicos”? En primer lugar, para efectos de actos de precampaña electoral, la ley
no distingue entre “precandidato” (en singular) y “precandidatos” (en plural);
en segundo lugar, no existe en el COFIPE –y en ninguna parte de la legislación
electoral federal– la figura de “precandidato único”, por lo que, en consecuencia,
tampoco establece qué actos de precampaña electoral puede realizar o le está
prohibido realizar a un “precandidato único”… simplemente porque no existe tal
figura. Es curioso, pero, como consecuencia de la indeterminación jurídica, la condición de esos dos personajes se
encuentra en el limbo normativo, lo cual hace visible la falta de igualdad y de equidad que impera en el inicio del proceso electoral federal 2011-2012.
Se puede advertir así que en el COFIPE hay una terrible laguna
jurídica que debe preocuparnos sobremanera: no establece el acto de
reconocimiento de un precandidato como candidato de un partido o una alianza de
partidos, y tampoco establece regulación alguna de los actos que puede realizar
el candidato así reconocido internamente en
tanto concluye el periodo de precampañas electorales (no más de sesenta
días a partir de su inicio, de acuerdo con el artículo 211 párrafo 2 inciso a)
de la ley invocada). Una vez finalizado el proceso electoral federal de 2009, el legislador federal tuvo 22 meses (de
septiembre de 2009 a junio de 2011) para
evaluar la eficacia de la regulación de precampañas electorales y realizar las
reformas pertinentes, pero no lo hizo. Aparte de la elección federal de
2009 el país no cuenta con experiencia en materia de precampañas ni estudios
profundos que puedan iluminar las zonas oscuras de la legislación que ahora se
hacen evidentes. En cambio, varias entidades federativas fueron pioneras en la
regulación de precampañas (desde 2001) y son la referencia obligada de estudios
pioneros sobre precampañas y de experiencias diferenciadas. Ahora nos
lamentamos por no haber trabajado sobre el tema en el ámbito federal y las
autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales tratan de hacer
malabares que medio eviten que lleguemos a la fase de campañas electorales con
ventajas para algún partido político y su candidato presidencial, todo a causa
de regulaciones electorales mal diseñadas o, peor, inexistentes (recuérdese
también que en esta condición están los temas de derecho de réplica, publicidad
gubernamental, spotización de las
precampañas y campañas electorales, designación
oligarquizada de los consejeros electorales, entrevistas en los mass media a los aspirantes a precandidatos y
candidatos fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral, etcétera).
No hay duda que los legisladores federales
del Constituyente permanente y los asesores de las comisiones legislativas
respectivas hicieron en 2007-2008 un trabajo que –ahora– puede ser calificado
con un cero. Todo parece estar “patas arriba”, y estamos a punto de definir
quién será el presidente de este país para los siguientes seis años (algo así como
“al cuarto para las doce”), pero seguimos tratando de encontrar alguna vía
administrativa y jurisdiccional para lograr que los principios de igualdad y de
equidad sigan rigiendo los procesos electorales federales: un bello propósito
que esta vez, paradójicamente, será difícil lograr, a pesar de la incorporación
de nuevos consejeros que han creado la expectativa de que habrá más
inteligencia en las deliberaciones del Consejo General del IFE.
Mientras, las coaliciones PRD-PT-MC y PRI-PVEM-PANAL y sus
candidatos ya designados internamente al cargo de presidente de este país,
tratan de ajustar inteligentemente sus actos electorales a las determinaciones
de última hora de los consejeros y magistrados. Es posible que –lamentablemente–
ni con un poco de talacha administrativa y jurisdiccional –por aplicación o por
interpretación legal y constitucional– se puedan enderezar las disposiciones
mal hechas en el COFIPE.
Sólo en un país como México suelen ocurrir este tipo de cosas, y
pronto se demostrará que las reformas legales (la reforma al COFIPE en 2008) no
fueron más que un destello que, al extinguirse en medio de la astucia de unos y
el desconcierto de otros, magnifica las zonas de sombra que ya acompañan al
proceso electoral federal mexicano de 2011-2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario