DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo, Maestro en Derecho Electoral, Doctor en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Constitucionalismo y Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Regulación mal diseñada de las precampañas electorales en México y la elección presidencial de 2012


Miguel González Madrid


El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establece que, en el marco del proceso interno de un partido político, el “precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular” (artículo 212 párrafo 4). Técnica y jurídicamente esos procesos internos tienen como finalidad seleccionar a un candidato de entre uno o varios ciudadanos que son reconocidos como precandidatos que, a su vez, posteriormente será postulado por un partido o una alianza de partidos para contender con los de otros partidos o alianzas por un cargo específico de elección popular. Del mismo modo, según el mismo dispositivo jurídico párrafo 2, “los precandidatos” pueden realizar actos de precampaña electoral consistentes en “reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.


Si Andrés Manuel López Obrador (el 15 de noviembre de 2011) y Enrique Peña Nieto (el 17 de diciembre de 2011) ya fueron designados o recibieron constancia como “candidatos” que sus respectivas alianzas habrán de postular ante el Instituto Federal Electoral (IFE) para ir al periodo de campañas electorales, ¿por qué se les llama todavía “precandidatos”, incluso en las deliberaciones del Consejo General del IFE y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación? Aún más, ¿por qué a López Obrador y Peña Nieto se les considera equívocamente “precandidatos únicos”? En primer lugar, para efectos de actos de precampaña electoral, la ley no distingue entre “precandidato” (en singular) y “precandidatos” (en plural); en segundo lugar, no existe en el COFIPE –y en ninguna parte de la legislación electoral federal– la figura de “precandidato único”, por lo que, en consecuencia, tampoco establece qué actos de precampaña electoral puede realizar o le está prohibido realizar a un “precandidato único”… simplemente porque no existe tal figura. Es curioso, pero, como consecuencia de la indeterminación jurídica, la condición de esos dos personajes se encuentra en el limbo normativo, lo cual hace visible la falta de igualdad y de equidad que impera en el inicio del proceso electoral federal 2011-2012.

Se puede advertir así que en el COFIPE hay una terrible laguna jurídica que debe preocuparnos sobremanera: no establece el acto de reconocimiento de un precandidato como candidato de un partido o una alianza de partidos, y tampoco establece regulación alguna de los actos que puede realizar el candidato así reconocido internamente en tanto concluye el periodo de precampañas electorales (no más de sesenta días a partir de su inicio, de acuerdo con el artículo 211 párrafo 2 inciso a) de la ley invocada). Una vez finalizado el proceso electoral federal de 2009, el legislador federal tuvo 22 meses (de septiembre de 2009 a junio de 2011) para evaluar la eficacia de la regulación de precampañas electorales y realizar las reformas pertinentes, pero no lo hizo. Aparte de la elección federal de 2009 el país no cuenta con experiencia en materia de precampañas ni estudios profundos que puedan iluminar las zonas oscuras de la legislación que ahora se hacen evidentes. En cambio, varias entidades federativas fueron pioneras en la regulación de precampañas (desde 2001) y son la referencia obligada de estudios pioneros sobre precampañas y de experiencias diferenciadas. Ahora nos lamentamos por no haber trabajado sobre el tema en el ámbito federal y las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales tratan de hacer malabares que medio eviten que lleguemos a la fase de campañas electorales con ventajas para algún partido político y su candidato presidencial, todo a causa de regulaciones electorales mal diseñadas o, peor, inexistentes (recuérdese también que en esta condición están los temas de derecho de réplica, publicidad gubernamental, spotización de las precampañas y campañas electorales, designación oligarquizada de los consejeros electorales, entrevistas en los mass media a los aspirantes a precandidatos y candidatos fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral, etcétera).

No hay duda que los legisladores federales del Constituyente permanente y los asesores de las comisiones legislativas respectivas hicieron en 2007-2008 un trabajo que –ahora– puede ser calificado con un cero. Todo parece estar “patas arriba”, y estamos a punto de definir quién será el presidente de este país para los siguientes seis años (algo así como “al cuarto para las doce”), pero seguimos tratando de encontrar alguna vía administrativa y jurisdiccional para lograr que los principios de igualdad y de equidad sigan rigiendo los procesos electorales federales: un bello propósito que esta vez, paradójicamente, será difícil lograr, a pesar de la incorporación de nuevos consejeros que han creado la expectativa de que habrá más inteligencia en las deliberaciones del Consejo General del IFE.

Mientras, las coaliciones PRD-PT-MC y PRI-PVEM-PANAL y sus candidatos ya designados internamente al cargo de presidente de este país, tratan de ajustar inteligentemente sus actos electorales a las determinaciones de última hora de los consejeros y magistrados. Es posible que –lamentablemente– ni con un poco de talacha administrativa y jurisdiccional –por aplicación o por interpretación legal y constitucional– se puedan enderezar las disposiciones mal hechas en el COFIPE.

Sólo en un país como México suelen ocurrir este tipo de cosas, y pronto se demostrará que las reformas legales (la reforma al COFIPE en 2008) no fueron más que un destello que, al extinguirse en medio de la astucia de unos y el desconcierto de otros, magnifica las zonas de sombra que ya acompañan al proceso electoral federal mexicano de 2011-2012.

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