DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo, Maestro en Derecho Electoral, Doctor en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Constitucionalismo y Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

jueves, 11 de septiembre de 2025

Sistema electoral mexicano: representación política nacional y problemas de proporcionalidad electoral


González Madrid, Miguel. 2024. La proporcionalidad electoral como factor de consolidación del sistema democrático mexicano, 1997-2021. Un enfoque de justicia en la distribución de la representación política. Tesis Doctoral. Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral (IICE) del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. 335 pp.

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En esta tesis doctoral el autor subraya que uno de los requisitos de la consolidación de un sistema político democrático se encuentra en la distribución justa de los escaños para la conformación de la representación política, según el principio de equidad aplicado con plenitud: dar a cada cual según su mérito o esfuerzo. En la historia de los sistemas electorales, sin embargo, se ha preferido tempranamente realizar elecciones democráticas conforme al principio (y regla) de que gana el partido que obtiene mayoría, de modo que un solo voto –o bien un determinado porcentaje de votos– puede dar esa diferencia. Pero, luego, pronto aparecieron quienes prefirieron un sistema electoral con el que los cargos electivos fueran repartidos según un porcentaje mínimo de votos obtenido por cada fuerza política contendiente. Más tarde, otros adoptaron o crearon variantes o alternativas con diseño mixto o combinado, con reglas, procedimientos y efectos específicos.  Evidentemente, el éxito y la permanencia de uno y otro sistema electoral ha dependido de muchos factores y circunstancias, incluidos los intereses políticos.

En el caso mexicano, la combinación del principio de proporcionalidad con el principio de mayoría relativa a partir de 1977-79 fue parte del interés político para pluralizar el sistema de partidos y la representación política. El modelo resultante fue ajustado en 1996-97, con el propósito de lograr una representación política equilibrada en un rango de sobre y subrepresentación de entre +8 y -8 por ciento aplicable a todos los partidos políticos, lo cual implicó abandonar la “cláusula de gobernabilidad” que había imperado hasta entonces en beneficio del partido más votado para asegurarle directamente la mayoría parlamentaria. Se destaca, sin embargo, que dicho rango constituye una cláusula de gobernabilidad de nuevo tipo, toda vez que al partido más votado se le premia de otro modo, con un porcentaje excedente de escaños de hasta ocho por ciento por encima de su porcentaje de votación. Por ende, aquí se subraya que ello produce una desproporcionalidad acotada, un reparto injusto de los escaños dentro de un rango permisible que sirve para justificar una forma de premiación al partido más votado y castigar a los partidos menos votados. Se argumenta, además, que ese esquema de desproporcionalidad (o de proporcionalidad aproximada, si se le quiere apreciar de modo optimista) fue diseñado como alternativa a la pérdida progresiva del partido gobernante de su condición hegemónica (y luego sólo dominante), para permitirle sobrevivir en un contexto inédito de alternancia política, gobierno dividido y competitividad electoral.

El sistema electoral mixto mexicano resultante de la reforma constitucional de 1996-97 está estigmatizado por esa desproporcionalidad acotada. Eso se traduce en una distribución injusta de los escaños, puesto que idénticas porciones de votantes no se ven reflejadas en idénticas porciones de escaños. A pesar de ello, es posible que dicho sistema electoral ayude a la consolidación democrática a condición de ser reformado en el sentido de una reducción sustantiva del rango de sobre y subrepresentación, hasta donde sea posible; esto es, de que la proporcionalidad electoral no sea aparente ni injusta, sino efectiva y justa.


jueves, 18 de marzo de 2021

Voto Electrónico: Breve historia de experiencias en el mundo

El voto electrónico en el mundo. Breve historia de experiencias acerca de un ascenso desigual 

(Autor: Miguel González Madrid)

Este artículo fue publicado en la Revista Mexicana de Estudios Electorales, volumen 5, número 25, primer semestre de 2021 (enero-junio): 173-236. ISSN: 2448–8283.

Máquina de votación con boleta electrónica de la serie vot.ar presentada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en febrero de 2020, para ser utilizada en elecciones argentinas. https://www.abc.com.py/nacionales/2020/02/27/tsje-presento-maquinas-electronicas-de-votacion/


Este trabajo ofrece una vista panorámica de la historia del uso de “máquinas de votar” desde finales del siglo XIX, pero sobre todo desde 1990, cuando la revolución electrónica e informática marcó una nueva era tecnológica de la mano de la microelectrónica, el diseño de variados artefactos (hardware) y la aparición de múltiples aplicaciones informáticas. La definición de “voto electrónico” ha variado desde entonces, pero no sólo por la forma general como se ha utilizado ese tipo de máquinas y porque parecía que todo se reducía a una serie de datos almacenados en un disco de memoria interna, sino principalmente porque la especificidad del voto electrónico ha dependido del sistema del que es parte, es decir, del conjunto de procedimientos, accesorios, estándares y normas jurídicas que involucran a diversos actores. Aquí se hace énfasis, entonces, en que los desarrollos tecnológicos son útiles para los sistemas de votación popular, pero no son determinantes para el futuro de las elecciones, sino que coadyuvan de modo relevante a garantizar la realización de los derechos de los votantes a condición de que cumplan con las normas, los estándares y las expectativas planteadas por el sistema electoral en cada caso.

(Para leer el artículo completo, por favor activa esta URL: https://somee.org.mx/rmestudioselectorales/index.php/RMEstudiosElectorales/article/view/376/345)  

jueves, 26 de noviembre de 2020

Voto electrónico: el interés por su regulación normativa, la aplicación de principios y la protección de los derechos político-electorales

 El uso de medios de votación electrónica. Una mirada global de su problemática y las exigencias normativas*

Miguel González Madrid


* El artículo extenso -cuya URL se comparte aquí para consultar o descargar el archivo PDF- aparece publicado en: International Journal of Business, Humanities and Technology Vol. 10, No. 3; September 2020 (ijbhtnet.com). Su contenido deriva de la diversa selección, conjunción, modificación y actualización de algunas secciones y planteamientos de la Tesis de posgrado del mismo autor (El voto electrónico presencial en México. Una propuesta de condiciones jurídicas necesarias a una regulación aplicable a la elección presidencial de 2018) presentada para obtener el título de Maestría en Derecho Electoral, por la Universidad del Valle de Tlaxcala. 


Resumen

"Este artículo se ocupa de algunas de las vicisitudes del denominado “voto electrónico” en el mundo, en asociación directa con la cuestión de la regulación idónea con la que es necesario consolidar la seguridad y confiabilidad de su uso, pero prioritariamente con la finalidad de dar seguridad y confianza a los votantes, para proteger y garantizar sus derechos político-electorales, y a los funcionarios electorales que cargan con la responsabilidad de realizar elecciones democráticas y apegadas a la ley. El planteamiento toma como punto de partida una revisión general de la problemática relativa a la desconfianza que ha generado la posibilidad de vulneración de los sistemas de votación electrónica, a pesar de los sucesivos desarrollos tecnológicos para disuadirla o eliminarla, y pone énfasis en los estándares y principios técnicos y jurídicos que son necesarios para favorecer el blindaje de los sistemas de votación electrónica y, fundamentalmente, proteger y garantizar esos derechos político-electorales, con la convicción de que la prioridad de todo tipo de sistema electoral es la ciudadanía y el principio de secrecía que ampara la manifestación de la voluntad colectiva en elecciones populares".


Abstract

This article deals with some of the vicissitudes of the so-called “electronic vote” in the world, in direct association with the question of the suitable regulation with which it is necessary to consolidate the safety and reliability of its use, but primarily with the aim of giving security and trust for voters, to protect and guarantee their political-electoral rights, and for electoral officials who bear the responsibility of carrying out democratic elections and abiding by the law. The approach takes as a starting point a general review of the problems related to mistrust that has generated the possibility of violation of electronic voting systems, despite successive technological developments to deter or eliminate it, and emphasizes standards and technical and legal principles that are necessary to favor the shielding of electronic voting systems and, fundamentally, protect and guarantee these political-electoral rights, with the conviction that the priority of all types of electoral system is citizenship and the principle of secrecy that protects the manifestation of the collective will in popular elections.

 


Full Text: PDF http://www.ijbhtnet.com/journal/index/617

http://www.ijbhtnet.com/journals/Vol_10_No_3_September_2020/4.pdf

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Elecciones, Jueces y Leguleyos: La justicia más allá del ajedrez y de los dados

La justicia más allá del ajedrez y de los dados

Miguel González Madrid

La frase "la justicia más allá del ajedrez y de los dados" puede ser esgrimida a propósito de quienes defienden la creencia generalizada que se alimenta más de dichos que de razones, y más bien de mitos sobre la justicia, por ejemplo cuando se habla de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), especialmente por su Sala Superior. Con frecuencia, esto ocurre cuando no se conoce bien el entramado jurídico que sustenta las decisiones de este Tribunal -y aun de los tribunales locales electorales- que realiza funciones de órgano de control de legalidad y constitucionalidad de actos y resoluciones de autoridades electorales, de manera que dicha creencia puede pasar como cierta sólo porque proviene de algunas voces reconocidas en el medio intelectual tout court o incluso de algún político que suele recordarnos qué dice la ley. Por cierto, en la internet se puede localizar una página que reza lo siguiente, y que se puede aplicar en cierto modo a quienes de lejos creen saber cómo se debe aplicar el derecho: “saber de leyes no es saber de derecho”. Pero, lo peor es cuando un gobernante confunde la justicia con una balanza de impulsos y emociones sin control, justificado en la magnificencia de otra creencia: "sólo lo nuevo puede existir, porque en el pasado todo fue mentira y corrupción".

Puede admitirse como hecho una irregular –o constante, según se prefiera– presión de intereses privados hacia los magistrados de las salas regionales y la sala superior del TEPJF. Casi siempre nos acordamos más de la elección presidencial de 2006 para ejemplificar esta presunción. Así, por ejemplo, partimos de la premisa de que todos los jueces (magistrados) son susceptibles de ser vencidos por las tentaciones mundanas; pero, saber quiénes son más o menos susceptibles, tal vez puede provocar una tensión entre nuestras convicciones bien informadas acerca de la justicia y lo que piensa el vecino desinformado que suele estar convencido de que lo que domina más bien es la injusticia. Indudablemente, el sub-mundo tiene también un papel a la hora de calibrar nuestras convicciones, experiencias y conocimiento, pero no podría ser factor definitivo para llegar a una conclusión. Difícilmente, las razones podrían ser vencidas a diez rounds (o al primer round) por las emociones o por el entusiasmo de quienes no confían en la autoridad especializada o, paradójicamente, confían en exceso de su misión, haciéndola pasar como una entidad con gran poder de magia electoral.

Así, como respuesta específica a quienes miran desde el sub-mundo, se puede deducir que lo que se vende no es la justicia, sino la injusticia, y  que esa es la imagen de la caverna con la que se quedan. Consecuentemente, por ejemplo, se cree que la discutida elección delegacional en Iztapalapa, en 2009, actualiza la equívoca idea de que el TEPJF tiene la culpa de los entuertos que muchos ya conocemos de sobra, sin siquiera indagar un poco acerca del asunto de fondo -y, mucho menos, del fondo del asunto- que lleva a un tribunal a tomar un tipo de decisiones que suele dejar conformes a unos e inconformes a otros. Así, si como actor político me favorece la sentencia recaída a una impugnación, podré concluir entonces que el TEPJF es la institución con mayor índice de confianza y credibilidad; si ocurre lo contrario, comenzaré a creer que tal tribunal está en manos de “la mafia”. Toda creencia puesta en blanco y negro impide ir al asunto de fondo y empobrece nuestro razonamiento, en lugar de robustecerlo o enriquecerlo.

Algunos conocedores de los fundamentos jurídicos de las resoluciones de las salas del TEPJF advierten correctamente que hay estilos para tomar decisiones, y que aun algunos casos se dirimen en última instancia mediante votación colegiada polarizada. La regla y el principio de mayoría -de naturaleza democrática- entran siempre en escena para evitar el colapso de los argumentos encontrados. Eso puede hablar bien de la autonomía con que cada juez toma parte en las decisiones, pero eso no es pretexto para desatender principios que deben guiar las decisiones de todo juez, si acaso, como ocurre con frecuencia, los actos o las normas que se juzgan son oscuras, contradictorias o incluso se apartan del derecho.

En ese tenor, cabe mencionar que al juez se le ha otorgado una función correctora, revocadora o, en su caso, confirmadora de decisiones administrativas, y a veces se convierte en legislador negativo. Por ejemplo, varios acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativos al proceso electoral 2009, fueron devueltos por el TEPJF para que fueran subsanados debido a deficiencias diversas o, de plano, otros más fueron revocados por no atenerse suficientemente a derecho. Eso, sin embargo, no ocurre regularmente en todos los consejos generales (incluidos los de órganos electorales administrativos locales), porque hay algunos muy cuidadosos de que sus acuerdos estén debidamente motivados y fundamentados, como lo mandata la Constitución Política federal, mientras que otros calculan erróneamente que serán superficialmente valorados por los actores políticos interesados y, por ello, los elaboran con graves deficiencias, aun sin llevar a cabo indagaciones a las que están obligados por ley.

Al respecto, hay un principio que suele aplicarse de modo indiscriminado y que, por ello, conlleva un descuido de la argumentación que debe crear convicción en toda decisión fundamentada jurídicamente: dura lex est lex o dura lex sed lex (la ley es dura, pero es la ley), que aparenta ser el corazón de todo procedimiento legal (y de interpretaciones restrictivamente gramaticales), pero que, en realidad, se sujeta invariablemente al llamado difusamente principio democrático, de mayor trascendencia y el cual consiste más o menos en lo siguiente: la voluntad popular (el auténtico soberano) acuerda originariamente una serie de normas -conforme a principios más o menos coherentes entre sí- para regir las conductas personales y colectivas, así como los diversos actos que probablemente afectarán su unidad y finalidades, por lo que exige que el legislador y el juez se sometan en lo sucesivo a ese espíritu y no sólo a lo que dice literalmente la norma escrita. Así, por ejemplo, el incumplimiento de un solo requisito legal, bajo un procedimiento específico, puede dar al traste con una aspiración en el goce de derechos sustantivos o con alguna oportunidad para superar los accesos a las metas deseadas bajo derecho, porque tal omisión se encuentra en oposición a la norma aplicable al caso concreto en alguna o varias de las formas de su interpretación.

Del mismo modo, en esa lógica siempre debemos preguntarnos si cualquier acto que presume de estar apoyado por una amplia movilización política o social está justificado democráticamente. El hecho de que mucha gente se involucre en el apoyo socio-político a una impugnación contra actos de autoridad no significa necesariamente que sea portadora de principios democráticos o de buenas razones jurídicas. Se puede argüir falsamente que se trata, en última instancia, de la intervención del pueblo o de la sociedad civil en un asunto que le afecta en el futuro inmediato, y que hasta es capaz de conducir a una nueva revolución si dicha manifestación persiste en combatir instituciones que -desde su punto de vista- ya no le sirven. Sin embargo, las revoluciones son otra cosa, no una simple cuestión de pequeñas revueltas en algún sector de la vida colectiva. Aun así, siempre cabe otorgar a las multitudes -guiadas o no por actores mesiánicos- el beneficio de la duda acerca de su capacidad para abrir nuevas grietas políticas y sociales a fin de que se establezcan nuevos y superiores principios. La democracia política –y, en general, el Estado democrático de derecho– parece avanzar así contracorriente, permanentemente acorde con un sistema capitalista que requiere protegerse en diversas esferas de justicia (según una terminología del filósofo político estadounidense Michael Walzer), en un proceso continuo de reconstrucción de sus fundamentos políticos y sociales. A su vez, esta hipótesis motivó hace algunos años al influyente politólogo estadounidense de origen japonés, Francis Fukuyama, a proponer, provocadoramente -no provocativamente, como hubiera sido elegante decirlo- "el fin de la historia".

No obstante todo lo anterior, conviene reconocer que un simple acto de rebeldía –se arrogue o no la representación de “todos”: de la multitud, del pueblo, de los reunidos in situ, etcétera– puede hacernos despertar en medio de la ilusión de que las instituciones políticas funcionan correctamente. ¿En qué mundo vivimos, si no lo constatamos o, por el contrario, si todo le creemos al vecino?. Es posible que algo falle en la maquinaria electoral (administrativa o jurisdiccional), y aun de otras instituciones. De otra manera el propio reformismo tampoco tendría un pretexto para mantenerse a flote de una forma discreta, pero efectiva. Pero me parece que es mejor plantearnos muchas preguntas sobre un fenómeno o hecho determinado para llegar a la cuestión de fondo -y, enseguida, al fondo del asunto- para su explicación, antes de unir nuestra voz a una "opinión" que aparenta ser de todos, pero que más bien presenta vicios de origen, busca su justificación en el creciente volumen de la multitud o se mantiene sobredimensionada por una pésima lectura tanto del derecho como de la democracia; o, peor: auto-justificada en el ejercicio de autoridad que ve en todo lo que le rodea su propia adversidad y la ausencia de aceptación de su propia falta de razón.

lunes, 21 de septiembre de 2020

Susan B. Anthony (1820-1906) y la Enmienda XIX a la Constitución de Estados Unidos de América en 1920 / Reseña: Miguel González Madrid

 Susan B. Anthony (1820-1906) y la Enmienda XIX a la Constitución de Estados Unidos de América en 1920

MIGUEL GONZÁLEZ MADRID

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En 1873, Susan B. Anthony [1820-1906] pronunció un discurso, luego de su arresto por emitir un voto “ilegal” en las elecciones presidenciales estadounidenses de 1872. Fue juzgada y luego multada con $100, pero se negó a pagar.

Desde entonces, ese discurso se consideró emblemático de las luchas de las mujeres sufragistas en los Estados Unidos, con el cual se habían coronado reclamos y acciones públicas realizadas por mujeres estadounidenses desde 1848, con el antecedente del voto que se les había concedido en algunas constituciones locales, desde 1776, pero que fue desconocido rápidamente en años siguientes, siendo el último caso el de la Constitución de New Jersey, en 1807.

La Convención de Séneca Falls, en 1848, en la que también había participado Susan B. Anthony, junto a otras mujeres pioneras del sufragio femenino, reavivó los reclamos históricos, y en 1873 el discurso de esta combativa mujer abrió un nuevo periodo para llevar al texto constitucional -a través de la Enmienda XIX- el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones populares, lo cual se cumplió en 1920, justamente a 100 años del nacimiento de esta histórica sufragista.

[Para leer el texto completo, haga clic en el link arriba puesto]. 


Ruth Bader Ginsburg (1933-2020), pionera de la perspectiva de género en el ámbito judicial / Reseña: Miguel González Madrid

Ruth Bader Ginsburg (1933-2020), pionera de la perspectiva de género en el ámbito judicial 

MIGUEL GONZÁLEZ MADRID

 


Ruth Bader Ginsburg (1933-2020), quien lideró en 1972 la defensa de Charles Moritz, desde una perspectiva innovadora, estudió Derecho en la Universidad de Harvard, al mismo tiempo que Martin Ginsburg, con quien formaría matrimonio.

Fue designada en 1980 como jueza en el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia. Luego, en 1993, fue nombrada por Bill Clinton como jueza (Magistrada) de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (Tribunal Supremo), única Corte establecida en la Constitución de ese país, con facultad de Revisión Judicial (Judicial Review), el cual es la piedra angular del sistema de control constitucional difuso.

 

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miércoles, 9 de septiembre de 2020

¿Tiene actualidad el debate sobre el Estado ampliado? Un breve recorrido de Maquiavelo a Gramsci / Autor: Miguel González Madrid

 Datos de referencia: González Madrid, Miguel (2001). “¿Tiene actualidad el debate sobre el Estado ampliado? Un breve recorrido de Maquiavelo a Gramsci”. En: Polis, Volumen Dos, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, México City. Págs. 195-224.

¿Tiene actualidad el debate sobre el Estado ampliado?

Un breve recorrido de Maquiavelo a Gramsci

Miguel González Madrid

Investigador y Docente de la Universidad Autónoma Metropolitana, México City


El análisis puntual de los acontecimientos registrados en la Italia de entreguerras en torno al ascenso del fascismo, así como el estudio de las dificultades históricas para lograr la unidad italiana y la lúcida percepción de cómo había sido preparada cultural y socialmente la revolución francesa de 1789, fueron tareas llevadas a cabo por Gramsci como un esfuerzo intelectual verdaderamente excepcional, y significaron una auténtica revolución teórica sobre las cuestiones del Estado y de la estrategia de transformación social, en cuyo centro, en efecto, se encuentra el concepto de «hegemonía».  Sin embargo, lo que  no siempre se ha reconocido a la hora de discutir los aportes gramscianos, es el hecho de que Gramsci reflexionó sobre aquellos acontecimientos históricos que representaban el sustrato de la aceptación social de la dominación, trayendo siempre a colación ideas afines de pensadores que con cierta anticipación habían puesto en tela de juicio el gran mito del Estado reducido a las instituciones gubernamentales administrativas y represivas, o el mito inverso, creado por Benedetto Croce, quien  redujo al Estado a puro consenso.  Es cierto que, como señaló Louis Althusser en un breve trabajo de 1978, el Estado siempre fue «Estado ampliado» y se proyectó así a la sociedad, incluso desde el Renacimiento visto por Maquiavelo, pero las grandes cuestiones siguen siendo las siguientes: ¿Qué debe entenderse por «Estado ampliado»?  ¿El «Estado» está preconstituido y sólo extiende su presencia hacia la sociedad? ¿El «Estado» incluye a la sociedad civil? ¿El «Estado ampliado» es sólo un gobierno más extenso o, inversamente, una sociedad civil sobredimensionada con respecto a un gobierno mínimo? ¿Cómo ha sido visto el «Estado ampliado» desde Maquiavelo?


1.      Introducción

En un escrito que provocó distintas reacciones en el debate europeo sobre la política y el Estado, en 1978 Louis Althusser planteó sus dudas acerca del efecto iluminador del análisis gramsciano sobre el Estado y, por ende, con respecto a la distinción de sociedad política y sociedad civil, de «origen burgués». Con esto, según Althusser, Gramsci «más oscureció que iluminó este punto ciego que hay en Marx» (Althusser, 1982: 13 a 14). A pesar de que las discusiones sobre los escritos del estructuralismo marxista, en general, y de Althusser, en particular, parecen haber perdido pertinencia veinte años después, su idea central de que en realidad el Estado siempre ha sido un «Estado ampliado», de que esto no es un hecho reciente (producto del siglo XX), adquiere plena vigencia tanto por la remisión constante en la teoría política a las relaciones entre gobernantes y gobernados como por la formulación fundacional referida al Estado moderno como fuerza y astucia, que se encuentra en Maquiavelo.

    Con Maquiavelo parece haber quedado en claro que los gobernantes mantienen sus «dominios» o «reinos» ejerciendo la fuerza, pero también echando mano de la ley, así como de su astucia y sus cualidades personales para obtener la aceptación del «pueblo» en situaciones adversas (Maquiavelo, 1976). La cuestión connota desde entonces algunas preocupaciones y dudas teóricas. En primer lugar, persiste la preocupación acerca del equilibrio entre los elementos constitutivos de la estructura del Estado moderno, particularmente de aquellos que provienen de la naturaleza de los gobernantes y los gobernados. Sin embargo, me parece que no siempre estuvo claro en la teoría del Estado ese punto crucial del equilibrio de la unidad estatal, puesto que la historia mostraba más bien, en muchos casos nacionales, una gran tensión entre ese tipo de elementos, incluso al grado del dominio temporal de uno de ellos.  En segundo lugar, ¿qué ventajas teóricas hay al admitir una concepción seminalmente ampliada del Estado como la que ofrece Maquiavelo, en el marco de la preocupación por elaborar una explicación de la relación multidimensional entre gobernantes y gobernados?

    No hay duda de que Maquiavelo abre una vertiente de trabajo intelectual innovador y de apreciación realista de la política, al considerar la complejidad de la función de gobierno en un contexto de variados actores, intereses y recursos, algunos de los cuales parecen salir del «dominio» del gobernante. Ciertamente el gobernante ejerce su función   -y aun corre el riesgo de perder su propio dominio- enfrentando algunos factores difícilmente controlables. En un contexto con tal incertidumbre, en el que el despliegue de la fuerza que proveen las armas no puede ser la mejor acción racional que sustente la validez del orden social, o incluso en el que las virtudes personales tienen efectos contraproducentes cuando no se ejercen mesuradamente, la búsqueda del apoyo del pueblo, de los ciudadanos, de la sociedad, siempre ha de resultar un alivio irremplazable ante la adversidad o una oportunidad para corregir el rumbo. Pero, la pregunta que trasciende es la siguiente: ¿Cómo ha de ser ese apoyo? O bien: ¿Cómo ha de otorgarse y cómo han de vincularse los gobernantes y los gobernados para lograr, justamente, un ambiente aceptable de «gobernabilidad», como diríamos hoy en día?

 

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Otro mundo es posible. El sujeto y el proyecto para otra transformación social / Autor: Miguel González Madrid

Este artículo fue publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana y debe ser citado de la siguiente manera:

 

González Madrid, Miguel (2007). “Otro mundo es posible. El sujeto y el proyecto para otra transformación social". En: José Ferraro (coord.), Debate actual sobre la teología de la liberación, volumen 2. Coedición Ítaca / Universidad Autónoma Metropolitana. México. Págs. 11-35.

Otro mundo es posible. El sujeto y el proyecto para otra transformación social

Miguel González Madrid

Investigador y Docente de la Universidad Autónoma Metropolitana, México City

mgmundouno@yahoo.com.mx 


INTRODUCCIÓN

En el fondo de la discusión abierta por la Teología de la Liberación (TL) se encuentra no sólo la preocupación por la degradante situación que en el mundo viven millones de personas, sino también por la identificación apropiada del sujeto que puede conducir nuestros pasos —con certeza— a la construcción de otro mundo, de una realidad posible distinta, favorable a un proyecto que permita reducir sustancialmente la desigualdad social, evitar la opresión económica, detener la destrucción del medio ambiente natural y erradicar la pobreza y el hambre.

Entonces, ¿por dónde comenzar para convencernos de que “otro mundo es posible”? ¿Por el lado del abundamiento de datos, reflexiones y testimonios relativos a la degradación de la situación del mundo actual o, al contrario, por el lado de una reflexión que nos acerque a identificar al sujeto posible que pueda abrir las brechas para construir ese otro mundo? Ni una ni la otra cosa; la cuestión no es sencilla, no hay un punto único de origen. Pero, además, hace falta delinear el proyecto con el cual se puede anticipar ese otro mundo posible.

Conscientes de que la naturaleza humana se debate entre el egoísmo libertario y la disposición a compartir un destino colectivo digno e igualitario, es necesario retornar a los pasos de aquella legendaria reflexión sobre la propia capacidad humana para no sucumbir ante el peso de sus derrotas y de sus propias creaciones. Finalmente, lo que importa no es sólo lo que hemos hecho, sino además lo que no hemos hecho y, en consecuencia, lo que debemos hacer urgentemente para lograr una vida digna o menos penosa, pero no en un formato conforme al cual cada quien podría coincidir al azar en un objetivo común, sino en uno que nos permita inicialmente tomar conciencia de ese objetivo común para aligerar el riesgo de dejar pasar demasiado tiempo hasta formar un escenario de coincidencia visible.


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lunes, 25 de mayo de 2020

Coordenadas de la decisión racional, entre la libertad y el contexto / Autor: Miguel González Madrid


Datos de referencia de este artículo:

GONZÁLEZ MADRID, Miguel (2000), “Las coordenadas básicas de la decisión racional. Entre la libertad del actor y el determinismo contextual”, en José María Martinelli (coord.), Las políticas públicas del Sexenio, coedición Plaza y Valdés / Universidad autónoma Metropolitana, México, pp. 21-59.

Las coordenadas básicas de la decisión racional. 

Entre la libertad del actor y el determinismo contextual

Miguel González Madrid

Profesor e Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana – Iztapalapa, México City

Más allá de una referencia a la caracterización de los modelos de decisión racional cuyo estatuto puede ser graficado de manera simple en una curva de relación entre racionalidad y contexto, se hace necesaria una reflexión acerca del significado de tensión entre estas dos categorías. Aquí se intenta esa reflexión y, del mismo modo, se quiere llamar la atención sobre tres cosas: en primer lugar, la decisión colectiva (pública, con mayor especificidad) incluye elementos que no es posible tratar con una teoría de la decisión individual, puesto que con mayor razón los actores sociales son atraídos a cooperar, a sacrificar algunos de sus intereses de corto plazo y a tener una disposición para el compromiso razonable y ético; en segundo lugar, la decisión pública no puede formarse en torno a un juego de elección entre una acción para provocar cualquier tipo de cambio esperado y la defensa del statu quo, sin enfrentar implicaciones de responsabilidad pública; y, en tercer lugar, la decisión pública, como acto que facilita la producción de resultados colectivos, no puede ser un acto puramente racional ni puede basarse en acomodos virtuales de las constelaciones de intereses para justificarse, sino, al contrario, adquiere cada vez más un carácter mediador y articulador efectivo, incluso cara a cara, por medio de “proyectos hegemónicos” que, por ende, no pueden excluir a los grupos dominados ni a los círculos locales de intereses. Por otra parte, siendo el capitalismo la condensación social y material de los contextos de los procesos de decisión colectiva, determina el alcance de lo posible y condena los proyectos poscapitalistas al terreno de las utopías. Pero, ante las crecientes dificultades de reproducción del capitalismo mundializado y la exacerbación de las desigualdades sociales, tal vez sea hora de mediaciones, de liderazgos y de articulaciones de microalternativas de alcance planetario. En consecuencia, ¿estaremos en condiciones de construir políticas públicas mundializadas?
  

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1. Introducción

Una lectura del libro de Gerald Bakker y Len Clark (La explicación. Una introducción a la filosofía de la ciencia), hace algunos años, me produjo algunas interrogantes sobre la tensión que guarda la relación entre el actor racional y sus contextos. Las reflexiones sobre esa tensión pueden indagarse desde el debate en la antigua Grecia sobre los temas de la predestinación y el libre albedrío, hasta los debates actuales en torno a los variados determinismos y la libertad individual. En general, tras cada debate se encuentra la preocupación acerca de cómo explicar la construcción de la historia y, en consecuencia, del consenso o de las decisiones colectivas que producen una vida en común, en contextos marcados por las constelaciones de intereses en conflicto, las relaciones de dominación-subordinación, la competencia de intereses, la desigualdad social, las asimetrías culturales y las diferencias de identidad, entre otros.
    Las políticas públicas, en tanto acciones públicas producidas en sociedades democráticas, son una forma privilegiada de expresión de la decisión colectiva a partir de la articulación selectiva de una multiplicidad de intereses y preferencias valorativas, y debiéramos preocuparnos más por indagar los modos reales de su producción más allá de referencias generales tanto al trabajo conjunto de las administraciones públicas y los expertos en variadas disciplinas científicas como a la participación que persigue la “sociedad civil” en la construcción de su propio destino. Explicar este proceso requiere tomar en cuenta los distintos escenarios de la tensión entre la racionalidad humana y sus contextos, además de los diferentes puntos de vista explicativos. Sin embargo, en aras de una explicación abierta, que busca generar alguna síntesis o una especie de teoría unificada, coincidimos con Bakker y Clark en que “puede resultar de una facilidad engañosa afirmar varios puntos de vista que resultan atrayentes, pero están en contradicción” (Bakker y Clark, 1994: 303). Desde luego, estamos lejos de la pretensión de una teoría unificada, pero siempre es mejor preferir puntos de vista explicativos que contribuyan a desarrollar nuestros propios planteamientos o a reformularlos, a pesar de su independencia entre sí, que ignorarlos.
    La literatura sobre las decisiones individuales y colectivas es sorprendentemente abundante. Valga decir, sin embargo, que hay aspectos que, para el caso de las decisiones públicas, en una perspectiva que evita descuidar las cuestiones de contextos de dominación social, no han sido bien tratados. Parafraseando a Donald P. Green y Ian Shapiro, en este campo también hay insuficiencias metodológicas (véase la principal tesis de estos autores en contra de la teoría de la elección racional en Green y Shapiro, 1996), puesto que las decisiones públicas no se toman del mismo modo que en los supuestos reduccionistas del homo oeconomicus (completamente informado, racional, egoísta y maximizador) y circunscritos a descripciones simplificadas e incompletas del contexto. El estiramiento de esos supuestos al campo de la decisión pública, mediante la premisa de la agregación de preferencias individuales es un truco utilitarista sobre el que Kennet John Arrow y Joseph Alois Schumpeter habían prevenido casi a mediados del siglo XX, por distintas vías. Por lo demás, baste señalar tres de esos aspectos: (1) Los compromisos reales e intereses de largo plazo, no generalizables teóricamente y susceptibles de modificaciones todo el tiempo.
En cambio, la elección racional individual se erige sobre una visión “corto-placista” que se mantiene constreñida “exclusivamente al interés racional de cada persona”, y tiene la presunción de ser consistente todo el tiempo y tener una base moral, aunque más bien se erige sobre comportamientos “consecuencialistas” (cfr. Mora Heredia, 1995: 64). (2) Las confusiones entre no-decisión y statu quo, que se originan en la consideración de la realidad como un simple dato, así como en la ignorancia de estructuras éticas que sobrecodifican las competencias públicas. (3) El carácter mediador y articulador de la decisión en contextos multirracionales muchas veces no perceptibles a simple vista, el cual, por cierto, no ignora los distintos y múltiples intereses en conflicto, y guarda una prudente distancia con respecto a la pretensión de alcanzar acuerdos entre las partes por la vía del consenso. Vale recordar, a propósito, una frase de Werner Becker acerca de la “fascinación e imposibilidad del consenso”: el consenso como unanimidad “es una condición que impide de hecho todo acuerdo cuando en la decisión intervienen grandes números de participantes” (Becker, 1990: 138).
     Finalmente, por el carácter y las dimensiones de este trabajo no es posible ir lejos en nuestras proposiciones. Es una forma de curarse en salud; pero sirve para subrayar dos cosas: que nuestros puntos de vista se sitúan en la línea del análisis de las políticas públicas, apartándonos de aplicaciones estadísticas y de debates filosóficos, y que, modestamente, deseamos plantear la problemática antes que ofrecer resoluciones.

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miércoles, 22 de abril de 2020

Videoconferencias y tecnologías unificadas en tiempos del COVID-19

Miguel González Madrid
Profesor e Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (México City)
e-mail: mgmundoposible@yahoo.com.mx 



Desde la primera videoconferencia, el 20 de abril de 1964, por medio de artefactos de dos vías de la empresa AT&T (véase: https://hipertextual.com/2014/04/videoconferencia-50-anos), hasta los tiempos del nuevo coronavirus COVID-19, en 2020, han transcurrido cincuenta y seis años. Pero otra fuente (https://www.fayerwayer.com/2017/04/hoy-se-cumplen-90-anos-de-la-primera-videollamada-de-la-historia/) remite al 7 de abril de 1927, cuando Herbert Hoover, entonces Secretario de Comercio del Ejecutivo federal y siguiente presidente estadounidense (1929-1933) realizó una llamada experimental a un laboratorio neoyorkino mediante artefactos de una vía. De ese modo se pudo transmitir la imagen del rostro de dicho personaje y su voz (con bajo nivel de calidad).

Tiempo después, con las tecnologías de transmisión digital el mundo de las comunicaciones ha sido revolucionado de manera impresionante, de la mano con el gran salto logrado por la Internet en los años de 1990 y los desarrollos de creación de imagen de alta resolución. Del mismo modo, las tecnologías del siglo XXI han permitido potenciar los novedosos diseños de hardware y una gran cantidad de aplicaciones, plataformas o herramientas de video, audio, telefonía, imagen y texto, en pequeñas redes caseras o gigantescas redes sociales, para hacer más cómoda y con alta calidad la comunicación en tiempo real entre dos o más personas con localizaciones más o menos distantes y distintas. Todo eso ha sido denominado como "tecnologías unificadas" o "comunicaciones unificadas" (UC), un concepto que, en efecto, da cuenta del uso integrado de múltiples aplicaciones y herramientas en un determinado equipo audiovisual, compartidas para realizar comunicaciones personalizadas o en equipos de trabajo. "[…] el término Comunicaciones Unificadas no describe una tecnología, o incluso un grupo de tecnologías, sino que define los procesos actuales de convergencia que están sucediendo en el mercado, juntar a fabricantes, tecnologías, aplicaciones, procesos y usuarios", "[…] es la integración de todos los componentes separados de comunicación en una experiencia de usuario homogénea, eficiente y productiva" (véase: https://www.3cx.es/voip-sip/comunicaciones-unificadas/ y http://iie.fing.edu.uy/ense/asign/ccu/material/docs/Comunicaciones%20Unificadas.pdf).

Las tecnologías unificadas permiten compartir documentos, audio, gráficos, imágenes y otros materiales ante la vista, el oído y la opinión de quienes han obtenido permiso de conexión a una plataforma determinada como participantes del acontecimiento y conforme a protocolos de conexión debidamente establecidos (véase al respecto: https://iraniiaavendano.blogspot.com/2017/04/5-videoconferencia.html).

En otro abril, pero de nuestro tiempo, cuando la pandemia del coronavirus de marras ha obligado a la población de todos los continentes a llevar su vida cotidiana en confinamiento domiciliario, para mitigar su propagación, con la consecuente parálisis de actividades productivas, financieras, comerciales, deportivas, artísticas y educativas, como parte de la Contagiosa Depresión de 2020, la más terrible crisis del sistema mundial de mercado y de las economías de más de 150 países, todos los nichos de mercado de tecnologías de comunicación e intercambio de información han saltado a la palestra para ofrecer en paquete múltiples servicios y productos de diversa categoría y utilidad.

Su Usted está interesado en ese tipo de tecnologías, recomiendo visitar el siguiente sitio para saber cómo hacer llamadas en grupo, de gran utilidad para empresas, áreas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sociales, asociaciones de profesionistas y más: https://tecnologia.uncomo.com/articulo/como-hacer-videollamadas-en-grupo-50348.html#anchor_5. Precisamente, en tiempos del nuevo coronavirus, es posible que el uso de esas tecnologías se eleve exponencialmente, por ejemplo, para uso en servicios educativos (véase: Carlos Marcelo, 2013, "Las tecnologías para la innovación y la práctica docente", en Revista Brasileira de Educação núm. 52, http://www.scielo.br/pdf/rbedu/v18n52/03.pdf). Pero, tal vez, esto pueda ser el punto de partida de una nueva era para la interacción social y el trabajo profesional con el consecuente florecimiento de la oficina casera (la tercera generación del Home Office) que reinventará el trabajo desde el hogar, los modos de trabajo remunerado, la prestación de servicios a los clientes y aun las relaciones empresariales e interpersonales. Seguramente, el mundo será otro y ganará en la reunificación de la especie humana, a pesar de la propagación de un virus que ha sido catalogado como un verdadero acertijo.