DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo y Maestro en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

jueves, 20 de febrero de 2014

La Reforma político-electoral 2013-14 y las elecciones federales de 2015 en México


Miguel González Madrid

Señalaré algunas consideraciones fundamentales y preocupaciones relativas a la Reforma Político-Electoral aprobada por los órganos integrantes del Constituyente Permanente federal mexicano en dos momentos: el primero, en diciembre de 2013 por las dos Cámara del Congreso de la Unión; el segundo, en enero de 2014, cuando por lo menos 17 de las legislaturas de los Estados también la aprobaron. Así, enseguida, el Congreso de la Unión aprobó la declaración de haberse cumplido el procedimiento de reforma constitucional establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM), y se mandó el decreto correspondiente al ejecutivo federal para su promulgación e inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo cual se concretó en su edición de 10 de febrero de 2014.

A mi parecer, las reformas constitucionales aprobadas y publicadas en el DOF de 6 de junio de 2010 (en materia de amparo), 10 de junio de 2010 (en materia de derechos humanos), 9 de agosto de 2012 (en materia de candidaturas independientes y consulta popular), 15 de octubre de 2012 (en materia de elección y toma de posesión del presidente de la República) y 10 de febrero de 2014 (que es la que contiene una mayor cantidad de temas y muchas aristas institucionales en materia político-electoral), inciden de manera extraordinaria en las facultades presidenciales, en las relaciones entre ejecutivo y legislativo, en el comportamiento de los actores políticos y en el proceso electoral mexicano, incluso al grado de que a partir del 1 de diciembre de 2018 podríamos tener un gobierno semiparlamentario (o un gobierno presidencial mayormente controlado por acuerdos parlamentarios e intereses de partidos políticos), si acaso entonces el presidente de la República recurriera a su facultad potestativa de formar un “gobierno de coalición” para someter ante el Senado la ratificación del nombramiento de los Secretarios de Estado, salvo el de la Defensa Nacional y Marina y el de Relaciones Exteriores, en cuya situación contraria y ordinaria serían los únicos cargos que deberá ratificar éste órgano legislativo (dixit artículo 76 fracción II de la CPEUM), de manera parecida a la ratificación que, también en situación ordinaria, deberá hacer la Cámara de Diputados con respecto al nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público (dixit artículo 74 fracción III de la CPEUM).

1.- Hay plazo fatal para reformar, adicionar o derogar disposiciones de carácter electoral del ámbito federal contenidas en leyes secundarias, y para abrogar los ordenamientos que queden inaplicables: miércoles 30 de ABRIL de 2014. Así lo establece el artículo transitorio segundo del decreto de reforma publicado en el DOF de 10 de febrero de 2014.

2.- Las elecciones de diputados federales de 2015 (y la primera consulta popular nacional sobre un tema permisible) se celebrarán el PRIMER DOMINGO de JUNIO (en 2018 las elecciones federales se realizarán el primer domingo de julio, y posteriormente regresaremos al modelo de primer domingo de junio, además de que la toma de posesión presidencial en 2024 se realizará el 1 de octubre de ese año).

3.- Por primera vez en muchos años, el Constituyente Permanente omitió emplazar a los Estados y el Distrito Federal a actualizar sus legislaciones político-electorales conforme a la última reforma constitucional en materia político-electoral. Aunque los poderes locales tendrán que leer entre líneas o recibir alguna instrucción sea presidencial (discreta) o de los dirigentes de sus partidos para llevar a cabo sus propias reformas, porque, de hecho, el modelo de los organismos electorales locales ya está afectado por las vigentes disposiciones constitucionales.

4.- Por la premura, los matices, las omisiones en el articulado transitorio, los alcances jurídicos y políticos, la complejidad del diseño normativo y la falta de coordinación entre el poder federal y los poderes locales en el rediseño institucional, todo relativo a la Reforma Político-Electoral 2013-14 ya plasmada en el texto constitucional federal, RECOMIENDO una configuración legal (leyes secundarias) sencilla, clara, puntual, comprensible, sin duplicidad o invasión de competencias, con los plazos debidamente secuenciados y atados, y que NO incluya disposiciones novedosas que no tengan base constitucional y no hayan sido pactadas (ambas cosas).

5.- Cabe señalar algunos puntos relevantes y de urgente atención que contiene un documento preventivo presentado por consejeros del (Instituto Federal Electoral) IFE ante el Congreso de la Unión, que deberían ser tomados en cuenta por los senadores y los diputados federales, a la hora de aprobar en comisiones y en pleno esas leyes. Véase la nota periodística a través de la siguiente liga: http://m.eluniversal.com.mx/notas/nacion/2014/prende-ife-alerta-sobre-ley-electoral-989091.html

6.- Dos grandes temas relevantes podrían tomar por sorpresa a los partidos políticos locales (y a algunos nacionales), y más vale que estén preparados: a) el principio de paridad de género (superior al de equidad de género) tiene rango constitucional y deberá ser acatado en elecciones federales y locales (algunos Estados ya habían adoptado este principio que significa garantizar la igualdad de oportunidades entre géneros en los procesos de acceso universal a un bien público, en este caso los cargos de representación política); y b) para procesos electorales federales, los “artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil” (subrayado con inclinadas y negritas por el autor de esta colaboración), con la posible y positiva consecuencia que ello tendrá para la industria textil mexicana, golpeada desde finales de los años de 1970 por el uso generalizado de productos sintéticos.


7.- Un tema que recién cerró su círculo de inclusión en la ley fundamental mexicana es el relativo a las candidaturas independientes. En 2012, a través de una reforma al artículo 35 constitucional, se admitió que los ciudadanos pueden ser postulados a cargos de elección popular por una vía independiente a la de los partidos políticos. En aquel entonces, al Constituyente Permanente se le olvidó establecer una base constitucional aplicable a los Estados de la Repúblicas, para efecto de que se legislara localmente su aplicación para los cargos de Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos (presidente municipal, regidores y síndicos). Por ello, en 2013, la Cámara de Senadores discutió una iniciativa para modificar el inciso e) fracción IV del artículo 116 constitucional con el propósito de eliminar la disposición de que los partidos políticos tenían en los Estados “el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Ya no tienen esa disposición conforme a la reforma cuyo decreto fue publicado en el DOF de 27 de diciembre de 2013. Pero, por otro decreto de reforma constitucional, publicado en el DOF de 10 de febrero de 2014, se recorrió el inciso e) invocado hacia el inciso p).

La cuestión ahora no es si habrá o no candidaturas independientes en México, con una naturaleza coherente con el modelo presentado el 15 de diciembre de 2009 por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, en iniciativa con diez temas presentada ante el Senado de la República. Ya existe plenamente reconocida en la Constitución Política esa figura, con una denominación dispersa en el artículo 35 fracción II y en el artículo 116 fracción IV inciso p) y con la denominación literal de “candidatos independientes” en el artículo 41 (párrafo primero, Apartado A fracción III inciso e), dos veces; Apartado B inciso c) y párrafo in fine) y el artículo 116 fracción IV inciso k), la cual coincide con el uso lingüístico común, en México y en muchos países del mundo (los Estados Unidos de América, Rusia, etcétera). Véase el tema “candidatos independientes” en el sitio web de ACE Project, con amplia información legal, estadística y cartográfica:

http://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfb/lfb05/lfb05b/lfb05b02/?searchterm=candidaturas independientes,
http://aceproject.org/epic-es/CDMap?question=PC008&set_language=es y
http://aceproject.org/epic-es/CDTable?question=PC008&view=country&set_language=es

Valga agregar aquí estos datos de ACE Project relativos a un universo de 220 países, en los cuales hay postulación de candidatos independientes:

En 11.3%, sólo al cargo presidencial.
En 32.2%, en elecciones legislativas (Cámara Baja)
En 42.7%, al cargo presidencial y al cargo legislativo.
En 6.8%, en elecciones legislativas (Cámara Alta).
En 9.5% no existe la figura para elecciones legislativas y presidenciales.
En 2.2% la figura se considera “no aplicable”.
En 4.5% se considera que “no hay información disponible”.

La cuestión a la que se enfrentan los senadores y diputados federales, en el segundo periodo del segundo año de sesiones de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, gira en torno a la configuración legal adecuada que les ayude a dar respuesta a dos exigencias fundamentales:

i) ¿Qué derechos deben reconocerse y qué límites (mínimo y máximo) deben imponerse a los candidatos independientes en el tema de acceso a los tiempos oficiales, en radio y televisión, durante las campañas electorales (la base constitucional de esto se encuentra en los incisos c) y e) del Apartado A Fracción III, inciso c) Apartado B, y párrafo in fine del Apartado B, todos del artículo 41). Además el párrafo primero del artículo 41 invocado establece que: “Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley” (Hay que esperar qué dirá la configuración legal).

ii) ¿Qué mecanismos de fiscalización efectiva y eficaz deben establecerse ante los ingresos y gastos de los candidatos independientes? ¿Los mismos que los aplicables a los partidos y sus candidatos? ¿O deberá haber mecanismos adicionales o especiales en este campo?

Con respecto a esta última exigencia, hay una gran preocupación (y no sólo de los legisladores y de las instituciones mexicana, sino también de muchos ciudadanos comprometidos con los principios y valores que sustentan un Estado constitucional y democrático de derecho), a saber: ¿cómo evitar que el dinero de origen ilícito se filtre en las campañas electorales de los candidatos independientes y previamente a la hora de decidir su intención de promoverse por esta vía? Se habla mucho de dinero filtrado ilegalmente (y tal vez de origen ilícito) a las campañas de los candidatos postulados por partidos políticos, y la autoridad poco ha ventilado al respecto, pero con los candidatos independientes es altamente probable que no exista una estructura permanente a la que le importe detectar o detener la filtración de dinero sucio; sólo estarán, en petit comité, el candidato y sus amigos y familiares promotores territoriales y organizacionales.

8.- Sigo creyendo que un buen diseño de leyes secundarias ayudará a reducir la posibilidad de judicialización de las elecciones, además de que los mejores expertos para aconsejar a los asesores parlamentarios, y a los mismos legisladores, están en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y también son aquellos que tienen experiencia en transiciones como la que se vive en estos días en México a causa de un nuevo tipo de legislación electoral que se estará aprobando al “cuarto para las doce”, es decir, en el vencimiento del plazo fatal. No hay que olvidar que, si en alguna de las nuevas leyes electorales por aprobar se determina que el proceso electoral tendrá la misma duración (nueve meses) como en la legislación vigente agonizante, y que habiendo quedado establecido constitucionalmente que la elección federal de 2015 se realizará el primer domingo de junio, entonces el proceso electoral debería iniciar la primera semana de septiembre. Pero esto está por acordarse políticamente aún entre los grupos parlamentarios y sus dirigencias partidistas; y ahí sí cabe considerar la valiosa opinión técnico-jurídica del agonizante IFE y del propio TEPJF, puesto que sí es posible ajustar los tiempos de varias actividades que conciernen a cada etapa o fase del proceso, para lograr, por ejemplo, una duración total de ocho meses.

En fin, la otra parte de las complicaciones de la reforma político-electoral tiene que ver con su implementación a partir del día siguiente de que entre en vigor la nueva configuración legal electoral. Concretamente, me refiero a su recepción por los ciudadanos, a cómo podrán entender éstos la reforma por lo menos en aquello que tiene que ver con el ejercicio de sus derechos y libertades político-electorales, y, por tanto, cómo puede formarse en ellos una nueva cultura política democrática que ayude a recomponer y consolidar las instituciones existentes. Pero eso tendrá que comenzar a verse cuando se inicie la preparación del proceso electoral 2014-2015.


Para intercambio de opiniones académicas o doctrinales sobre este tema, por favor contactar a través de la siguiente dirección e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx o al siguiente número de teléfono institucional de la Universidad Autónoma Metropolitana (Unidad Iztapalapa): 55-58044793 Twitter: MiguelGonzálezMadrid @mgmundoposible

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