DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo y Maestro en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

viernes, 27 de febrero de 2009

¿Es la Constitución inviolable?

Constitución, consejeros electorales y feudos políticos.

Nuestro país va de un escándalo a otro. En la última semana de febrero, y en año electoral federal, tenemos el relacionado con los sueldos de los servidores públicos de alto nivel en los órganos de poder y en los organismos públicos autónomos.

La doctrina jurídica sostiene que toda Constitución en un Estado democrático, constitucional y de derecho, es la norma fundamental y, conforme a ella, se valida o no la constitucionalidad de los actos de autoridad y las normas generales ordinarias. A su vez, toda Constitución, como es el caso de la Constitución mexicana, establece un principio de inviolabilidad de la misma, lo cual conforma el fundamento general del sistema de medios de control de la constitucionalidad y la hipótesis básica de la posible reparación del orden constitucional. Por tanto, estamos ante la capacidad que tiene la norma fundamental para restituirse a sí misma o al orden jurídico que rige.

Se desprende así que las diversas bases o cláusulas generales, los principios y los valores contenidos en una Constitución se deben hacer respetar, y la última instancia para hacerlo es el órgano de control constitucional que ahí mismo se previene, según sea la materia y si se trata de actos de autoridad o de normas generales. Además -pero no aparte- debe ser señalado el sistema de control de la legalidad, el cual, en última instancia, se concatena al sistema de control de constitucionalidad, por ejemplo, cuando un acto de autoridad se apega a un dispositivo legal que, sin embargo, puede ser interpretado contrario a algún principio constitucional, con la consecuente inaplicación del mismo al caso concreto sometido a juicio.

Para todos los mexicanos hubiera sido interesante saber qué hubiera resuelto el órgano de control constitucional respectivo, por vía idónea, en el supuesto de que los consejeros electorales del Consejo General del IFE hubieran confirmado el acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el cual se actualizaban las percepciones económicas del personal de ese Instituto, incluidos los integrantes del Consejo General, y, en contrario, por ejemplo, el Congreso de la Unión hubiera votado un acuerdo rechazando dicha actualización (incremento de sueldos). Otra vía, en el supuesto de que el Congreso de la Unión o alguna de sus Cámaras se mantiene ajena al caso, promovida por algún partido político, incluso por otros actores legitimados por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pero con interés jurídico, es el Recurso de Apelación.

En fin, lo cierto es que los partidos, sus dirigentes y los grupos parlamentarios fueron los primeros en poner el grito en el cielo desde el martes 24 de los corrientes, y terminaron escandalizados por tal determinación, a la que se dio marcha atrás al día siguiente. Se desgarraron las vestiduras, amenazaron con incendiar la tribuna con discursos demagógicos y se autoproclamaron celosos vigilantes del orden jurídico nacional. En realidad, los legisladores federales sólo tienen facultades para crear o modificar leyes y ejercer controles políticos sobre los otros órganos de poder y los organismos públicos, pero no para declarar el apego o el desapego de un acto de autoridad a los principios de legalidad y de constitucionalidad, y menos para declarar la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de normas. Empero, tal vez ello hubiera sido bastante para una promoción de juicio político a los consejeros electorales.

Señores Diputados y Senadores: Ustedes aprobaron reformas constitucionales en materia electoral en 2007, y entre los artículos reformados se encuentra el 41 Base V párrafo cuarto, donde, por cierto, se encuentra el fundamento de las retribuciones que deben percibir los consejeros electorales del Consejo General del IFE, en igual monto que las que perciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Saben, además, que los derechos y las prerrogativas constitucionales son irrenunciables, por propia voluntad o por presión externa. Pero, si no lo saben, ¡qué ignorancia más lastimera! ¿Por qué, entonces, piden que se renuncie a lo que la misma Constitución Política establece? Ahora es este caso, ¿y si fuera otro en tratándose de derechos fundamentales o de prerrogativas de partidos o de servidores públicos? Sin duda, la ignorancia del gobernante o, en su caso, del representante político con frecuencia se acompaña de actitudes autoritarias, de intolerancia y de falta de compromiso con el Estado constitucional.

Si es escandaloso el monto de percepciones de los Consejeros Electorales (de 173 mil pesos iba a incrementar a 333 mil pesos), del mismo modo que de los legisladores federales y, tal vez en grado mayor, el de los Ministros (en promedio mensual ganan 450 mil pesos netos, sumando sueldo mensual neto y la proporción mensual del bono trimestral de otros 333 mil pesos), porque en este país millones de mexicanos apenas si consiguen día con día unos cuantos pesos para medio comer y sobrevivir, pues reformen otra vez la Constitución y aprueben la iniciativa de ley relativa a retribuciones máximas de los servidores públicos, ¡pero ya! Porque el monto de percepciones de los señores Ministros no sólo es escandaloso, sino además ofensivo.

Este país, lamentablemente, sigue en manos de señores feudales. La guerra entre feudos -y entre feudos y capos- lo ha hundido en una crisis política y moral. Tan triste es que quienes tienen poder para reorganizar el país o para remediar una serie de males, desde hace tiempo, sólo se limiten a poner el grito en el cielo y a poner en riesgo la autonomía de un organismo con esa atribución constitucional.

Si los consejeros electorales tuvieron que dar marcha atrás (miércoles 26 de febrero) en su determinación original, de una manera razonable, pero en demérito de la propia observancia de lo que establece la Constitución Política, ¡qué no querrán los diputados, senadores y demás miembros de la clase política que hagamos los demás mexicanos a fin de renunciar a nuestros derechos fundamentales, incluidos los de mejores condiciones de vida social y, en particular, el de contar con un empleo más o menos digno! Bueno, es mucho decir, porque millones de mexicanos ya ni siquiera pueden renunciar a algo de lo que han carecido toda su vida.

Miguel González Madrid.
27-28 de febrero de 2009.

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