DATOS PERSONALES

Mexico
Politólogo y Maestro en Derecho Electoral / Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (México City). Especialista en temas de Políticas Públicas, Teorías del Estado y la Democracia, Derecho Electoral, Federalismo y Gobiernos Locales. e-mail: mgmundouno@yahoo.com.mx

lunes, 13 de febrero de 2012

Reformas electorales mal hechas, “intercampañas”, “veda electoral” y elección presidencial en México 2012


Miguel González Madrid

El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) ha cancelado el día lunes 13 de febrero de 2012, mediante un desplegado, la posibilidad de que los candidatos que serán postulados por los partidos políticos al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos lleven a cabo actos públicos, en el periodo llamado de “inter-campañas”, que puedan incidir directamente en el resultado de la elección presidencial prevista para el 1 de julio de 2012.

Yo había anticipado desde hace algunos meses que la aplicación de las reglas contenidas en el COFIPE, relativas específicamente a los actos de precampaña electoral, al acceso a los medios de comunicación durante el periodo de procesos internos y a la fase que se ha dado en llamar de “inter-campañas”, no iba a resultar fácil. Pero algunos “expertos” electorales se atrevieron a decir lo contrario: ¡todo está muy claro en el COFIPE en materia de precampañas, procesos internos, lapso inter-campañas, acceso a medios de comunicación masiva, campañas, etcétera! ¿Quién o quiénes les habrán vendido a los diputados y senadores el diseño y la redacción de nuevas bases constitucionales y la nueva regulación electoral? Incluso muchos han señalado ad nauseam que resulta ridículo que en una Constitución se establezca la duración máxima de un spot electoral, como es el caso de que en el artículo 41, fracción III, Apartado A) inciso g) de la Constitución Política mexicana se establece que un mensaje político-electoral no será mayor a 20 segundos.

El texto de tal disposición constitucional se transcribe enseguida, pero queremos advertir que ahí mismo se establece una asignación de tiempos en radio y televisión a los partidos políticos “fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales”. Por tanto, puede inferirse de ello que el uso de tiempos en esos medios puede hacerse durante el periodo que va del término de las precampañas a la víspera de las campañas electorales (para el caso, del 16 de febrero al 29 de marzo de 2012), pero, ¿para qué fines y con qué tipo de mensajes?

Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Ante tanto desconcierto y un mal diseño de las reglas y los procedimiento electorales federales, especialmente por cuanto a la elección presidencial, sin embargo, poco a poco parece imponerse la razón y la autoridad del IFE para crear un mínimo de orden, o para impedir que en río revuelto cosechen a su antojo los partidos y sus candidatos presidenciales, así sea a través de un desplegado y no de un acuerdo. Aunque no sea a través de un acuerdo, el Consejo General del IFE ha hecho bien en comunicar que los candidatos, los partidos y las coaliciones NO PODRÁN realizar reuniones públicas, asambleas, marchas o actividades diversas que impliquen promover a sus candidatos ante el electorado, lo cual representaría actos que ciertamente podrían incidir directamente en la elección que se avecina. ¿Los partidos tragarán –literalmente– de su propia sopa?

Por cierto, ¿quién habrá cobrado tanto dinero por el mal diseño de las nuevas reglas y procedimientos electorales aplicables al ámbito federal mexicano, en especial en las cuestiones sobre precampañas, acceso a medios de comunicación y campañas electorales? ¿Quién habrá engañado a los diputados y senadores con espejitos de pésima calidad? Ahora los partidos políticos se han escandalizado de un desplegado difundido por el IFE para hacer respetar la llamada “veda electoral” (16 de febrero al 29 de marzo de 2012), pero ellos mismos aprobaron con bombo y platillo las reformas legales y constitucionales en materia electoral en 2007 y 2008, y le dieron amplias facultades a ese organismo electoral, pero nunca evaluaron las consecuencias de establecer en la ley un periodo de procesos internos (que incluyen actos de precampaña) bastante distanciado (43 días) del periodo de campañas electorales, particularmente porque, en efecto, para los candidatos resultantes de esos procesos internos se rompe con la dinámica, las agendas y la planeación para el uso de los espacios públicos, en tanto que, desde el punto de vista de la ciudadanía en general, ello genera una tremenda confusión en el ejercicio de la libertad de expresión por una gran variedad de actores políticos  y de comunicadores de radio y televisión, y quién sabe sino también de los periódicos impresos. Así, durante el periodo de “inter-campañas” o de “veda electoral”, prácticamente se entrará a una fase de “muerte súbita” de los virtuales candidatos presidenciales, aunque se consuelan porque el 30 de marzo vendrá su resurrección.

Es probable que el asunto que está en el fondo del desplegado del IFE de 13 de febrero de 2012 no quede en una simple difusión de reclamos a través de los medios de comunicación masiva y que, por tanto, sea llevado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. De cualquier manera, la razón jurídica, en una u otra instancia, habrá de imponerse. Por lo demás, tal vez en el año 2013 se promuevan nuevas reformas electorales que enderecen los entuertos surgidos en 2007-2008.

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